Policiales

Masacre de Pompeya: acusado fue excarcelado

El Tribunal Oral en lo Criminal pidió la excarcelación de Fernando Carera, quien fue condenado a 30 años de prisión.


Fernando Carrera, quien fue condenado a 30 años de prisión por la denominada “Masacre de Pompeya”, recuperará su libertad hoy desde el Penal de Marcos Paz, luego del fallo de ayer de la Corte Suprema de Justicia que ordenó  revisar todo el expediente y que se dicte una nueva condena.

La abogada defensora Rocío Rodríguez López aseguró a Télam que la decisión fue adoptada por el Tribunal Oral en lo Criminal  (TOC) número 14, el mismo que lo condenó en el 2007, el cual tuvo en cuenta el tiempo que lleva detenido con prisión preventiva, es decir, sin sentencia firme.

En su fallo, los jueces del tribunal oral impusieron “una caución personal de veinte mil pesos a otorgar por sus defensores, Rocío Rodríguez López y Federico Arturo Ravina. En caso de que los mencionados profesionales no deseen asumir el compromiso, corresponde establecer caución real por igual suma”.

Además, el TOC 14 ordenó a Carrera que “deberá comprometerse a no ausentarse de esta Ciudad o de la Provincia de Buenos Aires sin conocimiento del Tribunal, bajo apercibimiento de revocarse la medida, ejecutarse la caución y disponer su inmediata captura en caso de incomparecencia”.

Según la resolución del tribunal, a la que tuvo acceso Télam, Carrera fue detenido el 25 de enero del 2005, procesado un mes después, y condenado a 30 años de prisión durante un juicio oral y público que finalizó el 7 de junio del 2007.

En aquella oportunidad, Carrera fue condenado por los delitos de “robo agravado por el empleo de armas de fuego, homicidio en tres oportunidades y lesiones graves en dos oportunidades”, entre otros.

Los jueces del tribunal oral 14 consideraron ahora que, tras la decisión de la Corte Suprema, “Carrera reviste nuevamente el carácter de procesado. Por lo tanto, debe advertirse que registra en la actualidad una detención de siete años, cuatro meses y trece días, plazo éste que el Tribunal estima excesivo”.

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