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Ciberacoso

Los pasos para condenar por grooming a un hombre de 43 años

Recibió una sentencia por acosar a través de Whatsapp a una adolescente de 13; le pedía imágenes sin ropa e incluso la extorsionó. La intervención de la madre de la chica fue crucial.


Foto: archivo Juan José García

El 19 de octubre de 2016 a la medianoche, una adolescente de 13 años se agregó a un grupo de Facebook llamado “whatsapp” (como la app) que se promocionaba como un lugar “para encontrar gente para charlar y conocerse”. La chica posteó su número de celular y a los pocos minutos fue agregada a un grupo de Whatsapp y luego contactada de manera individual por Ramiro Alfredo Melgarejo a través de la misma red.

Así comenzó esta historia de grooming, como se conoce al ciberacoso. Este mes, Melgarejo, de 43 años, fue condenado a tres años de prisión en suspenso por acosar y amenazar a la adolescente, sentencia en la que el juez Horacio Ernesto Barberis entendió como agravante la edad de la chica y el conocimiento del acusado. La pena se obtuvo mediante un juicio abreviado donde el acusado acordó con el fiscal Eduardo Carlos Marina su culpabilidad.

El hombre de 43 años empezó a chatear con la adolescente y le pidió fotos de ella, con y sin ropa, reconstruye el fallo. La chica se las envió y cuando la conversación avanzó le dijo que tenía 13 años. Melgarejo continuó con el chat y que le pidió que le mandara más fotos. No sólo eso: le pidió verse en persona.

El 20 de octubre, Melgarejo insistió con el chat por Whatsapp y con el pedido de las imágenes. Como la adolescente se negó, la amenazó con publicar en Facebook las fotos que ella le había enviado. Incluso le envió mensajes de texto a su celular. A partir de ese momento la joven no sólo no le contestó sino que borró la conversación y luego, con ayuda de su hermana, lo bloqueó para que no pudiera contactarla.

Dos días después, la adolescente le contó el hecho a su mamá. La mujer usó su propio celular para escribirle a Melgarejo, haciéndose pasar por una chica de 13. El acusado continuó con el chat y le pidió fotos íntimas y le envió un video pornográfico.

Así las cosas, la mamá de la chica le propuso que se vieran ese mismo día a las 20 en una esquina del barrio porteño de Constitución, sobre avenida San Juan. Melgarejo aceptó y le dijo que iría con una remera turquesa.

El encuentro trascendió el plano virtual y se concretó.

Cuando la mujer llegó a la esquina lo reconoció por la ropa y por la foto de Whatsapp, y Le pidió a un policía que lo detuvo.

Mientras los agentes identificaban a Melgarejo, la mujer llamó desde su celular al número que tenía registrado como el acosador de su hija. El celular del hombre comenzó a sonar, por lo que rápidamente le secuestraron el aparato.

Tanto el juez como el fiscal Marina tuvieron en cuenta los testimonios de la madre y del policía que intervino en la detención. En la resolución, se destaca el informe de la Cámara Gesell que se le realizó a la víctima durante la instrucción. Además, una profesional del Cuerpo Médico Forense catalogó el relato de la chica como verosímil.

Otro de los puntos que destacaron son los informes y transcripciones que se hicieron de los audios y mensajes, realizados por la Policía federal.

El juez calificó el hecho como grooming, child grooming o ciberacoso a menores, delito que está previsto en el artículo 131 del Código Penal. Explicó que el hecho puede cometerse de diversas maneras: enviando mensajes, imágenes o incluso “bromas procaces”.

“La acción u omisión implica un acercamiento con el objeto de establecer una relación de confianza, de poder y/o control emocional sobre el menor mediante la manipulación o el engaño en el que el adulto enmascara su identidad con la finalidad de que el niño o niña a través del vínculo establecido pierda sus inhibiciones y realice acciones de índole sexual”, sostuvo Barberis. Además del ciberacoso, consideró responsable a Melgarejo del delito de coacción, al amenazar con la publicación de las fotos.

Para el juez, el hecho de que la víctima tuviera 13 años es un agravante, situación que era conocida por el acusado. A eso le agregó la repetición de su modus operandi cuando fue contactado por la madre y volvió a insistir con mensajes y videos porno.

La fiscal propuso que Melgarejo deba someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal y no podrá acercarse a una distancia menor de 300 metros de la adolescente ni contactarla bajo ningún medio.

Fuente: fiscales.gob.ar