Policiales

Ameghino y Centeno

Los menores también van presos: deberá pasar 20 años en la cárcel

Hoy tiene 22 años, pero fue penado por los delitos que cometió cuando no tenía aun la mayoría de edad. La jueza de primera instancia María Dolores Aguirre Guarrochena dispuso la pena, que a su vez fue ratificada por los vocales de la Cámara Penal


Tiene 22 años y deberá pasar 20 cumpliendo una condena. Desde los 14 años consumió drogas y quedó inmerso en una lucha territorial. Las  disputas con otros adolescentes las dirimió con violencia y muerte. Lo responsabilizaron de tres hechos de sangre, dos homicidios y una tentativa, pero durante el trámite en la justicia penal de menores no pudo internalizar lo que hizo. La jueza María Dolores Aguirre Guarrochena le aplicó una condena que la Cámara Penal confirmó.

La banda de Ameghino y la de Centeno estuvieron enfrentadas. Carlos A. formaba parte del primero de estos grupos. A los 16 años fue sindicado como una de las personas que robó un bolso en Anchorena y Salvá. En enero del año siguiente junto al Gordo Luchi, entonces de 13 años, balearon a un grupo de pibes en Colón y Garibaldi. Mataron a Lucas Elías López e hirieron a su hermano y su abuelo.

En septiembre de ese año, otra vez junto a Luchi baleó desde una moto en Ayacucho y Doctor Rivas a Fabricio Leonel Monte, amigo de los integrantes de la banda de Centeno. El 24 de diciembre de 2013 baleó a Iván Ariel Estrella en Uriburu e Ingeniero Huergo: le metió 25 tiros. La víctima fue testigo e identificó a Franco G., amigo de Carlos en el crimen de Jonatan Retamoso, ocurrido en febrero de 2013.

A los 18 cayó detenido por otro hecho donde fue sometido a una investigación fiscal y condenado a 4 años de prisión. Desde entonces está preso en una cárcel común. Por las causas que tenía de menor la jueza lo encontró responsable y luego lo condenó a 20 años de cárcel, pena que incluyó la condena previa y la defensa apeló.

 

La queja

 

Para la defensa el monto de la pena impuesta por la jueza de menores es desproporcionada y excesiva. Los vocales entendieron que la finalidad preventiva especial del derecho penal juvenil es un mandato constitucional irrefutable desde la suscripción de tratados internacionales en la materia. Aclararon que las reglas de Beijing hablan de la imposición de una privación de la libertad en los casos que el menor es condenado por un acto grave en el que exista  violencia contra otra persona y este no es un caso ajeno. Lejos de tratarse de una incursión ocasional en un delito grave, la mayoría de las víctimas de los homicidios están relacionadas con la lucha entre  bandas, con la consiguiente planificación y selección de víctimas, destacaron.

En cuanto a la respuesta estatal, explicaron que  debe ser proporcionada en relación a la gravedad del hecho, la circunstancias del menor y la necesidad social. Para los jueces el fallo no se separó de estas disposiciones. En cuanto a la sanción, explicaron que es su facultad la aplicación de una pena disminuida pero no un imperativo. Resaltaron que los hechos cometidos por Carlos A. son de extrema gravedad, intensidad y persistencia. Se trata de tres homicidios con arma de fuego –uno de ellos en grado de tentativa– contra otros jóvenes del barrio en medio de una lucha territorial por dominar el mercado de venta de drogas, o al menos rivalidad del entorno geográfico, dice el fallo.

Explicaron que en el legajo de la secretaría social del juzgado consta que empezó el contacto con la ley penal con un homicidio que se le atribuye siendo menor no punible y luego el resto de los crímenes por los que fue sometido a proceso. Además, ya mayor fue condenado en mayo de 2015, a 4 años de cárcel por otro hecho de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego, abuso de arma y resistencia a la autoridad.

Si bien la jueza da razones suficientes para no reducir el monto de la pena, analiza los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar (en el que consta un seguimiento con imposiciones de permanecer en su casa, prohibiciones de acercamiento y la realización de talleres que no llegaron a buen puerto por distintos motivos) y la impresión que se llevó en la entrevista personal.

También tuvo un tránsito por la escuela primaria y la realización de algunos talleres en la Unidad 3 –ya mayor de edad– aunque siempre distante a las propuestas institucionales, dice el fallo.

Los camaristas explicaron que la pena impuesta unifica la condena previa  de 4 años, es decir que la sanción por los crímenes  cometidos de menor se compadecen con 16 años de cárcel, cinco años más del mínimo que le correspondería y confirmaron el decisorio.

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