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Los acuerdos plenos son inconstitucionales

Sala II de la Cámara Penal impugnó artículo de la ley orgánica del Poder Judicial.

La sala II de la Cámara Penal de Rosario declaró inconstitucional un artículo de la ley orgánica del Poder Judicial de la provincia que impone a los jueces la obligatoriedad de aplicar los acuerdos plenarios de la Cámara de Apelación.

Los fallos plenos, como se los conoce en el mundo judicial, son aquellos en los que las diferentes salas de una misma Cámara se reúnen para unificar un criterio cuando ante hechos similares cada una previamente hizo una interpretación diferente de la ley. El artículo 28 de la ley 10.160 impone a los jueces de primera instancia y a los camaristas la obligatoriedad de aplicar sin margen de interpretación esas decisiones plenarias.

La sala II declaró la inconstitucionalidad al intervenir en la apelación de un fallo de primera instancia que condenó a dos jóvenes por delitos penales. Uno de los aspectos de la apelación refería a que el juez de primera instancia, ajustándose a un acuerdo plenario de junio de 2007, utilizó el criterio allí definido para determinar la mayoría de edad, lo cual agravó la condena de uno de los imputados.

El fallo que declara la inconstitucionalidad lleva las firmas de los jueces Ramón Teodoro Ríos, Juvencio Mestres y Adolfo Prunotto Laborde y va en la misma sintonía que un voto en minoría del ministro de la Corte Suprema de la provincia Daniel Erbetta, quien en mayo de 2009, en el marco de una causa por homicidio culposo, argumentó sobre la inconstitucionalidad de ese punto de la ley orgánica del Poder Judicial.

Básicamente Erbetta afirmó allí que la obligatoriedad que impone la ley a los jueces de aplicar los fallos plenos “supone una violación a la división de poderes –pues se basa en la mera revisión de un fallo plenario cual si fuera una ley pétrea–, concreta una interpretación restrictiva de derechos constitucionales, altera el principio de la supremacía constitucional y desnaturaliza la labor jurisdiccional”.

Ahora, la sala II sostuvo que existen 19 causas de inconstitucionalidad en esa normativa. Sostiene que “los acuerdos plenarios y su obligatoriedad han vuelto a negar a los jueces la facultad de interpretar la ley bajo el engañoso concepto de seguridad jurídica”.

Dice en uno de sus párrafos el fallo: “La obligatoriedad de una interpretación es igual a la prohibición Napoleónica de interpretar, tanto para los jueces de la cámara como para los de inferior grado, por lo que nos retrotrae más de dos siglos en la evolución del derecho”.

Los magistrados de la sala II concluyen en su fallo que “la obligatoriedad de aplicación de los acuerdos plenarios afecta la independencia de los jueces”, ya que la misma no sólo refiere a independencia de factores externos sino también a aspectos internos; y sostienen además que es “violatoria de las normas constitucionales que prohíben la censura previa”.

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