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Eso que llaman amor

Logró una compensación económica de su ex tras resignar su profesión por un proyecto familiar

Argumentó que durante el matrimonio se dedicó al cuidado de sus hijos, a las tareas del hogar y a un negocio familiar. Tras la separación, se quedó sin ingresos. La jueza María José Campanella falló a su favor y consideró la división de roles entre cónyuges, basada en estereotipos de género


La Justicia compensó económicamente a una mujer que demandó a su ex marido y argumentó que no pudo ejercer su profesión durante el matrimonio por dedicarse al cuidado de sus tres hijos, a las tareas del hogar y a un negocio familiar. La jueza María José Campanella basó su decisión en el artículo 441 del Código Civil y Comercial, que prevé una compensación para el cónyuge a quien el divorcio empeore su situación, y resolvió que el hombre deberá pagarle 25 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, más intereses, en compensación por los años que duró el matrimonio. La magistrada consideró la división de los roles entre los cónyuges, basada en estereotipos de género.

La mujer aseguró que desde la separación hubo un desequilibrio económico que la empobreció. Estuvo casada por 25 años durante los cuales ella no ejerció como abogada y se dedicó al cuidado de sus tres hijos, a las tareas del hogar y a la atención de una fábrica textil que poseían con su ex marido. También argumentó que la casa que compartían con su ex pareja, la compraron, en parte, gracias a la venta de un inmueble de ella, y que parte de las ganancias en común fueron destinadas a insumos personales de su ex marido.

Tras el divorcio, el hombre cerró el local y ella se quedó sin ningún tipo de ingreso. Con 62 años y sin experiencia previa en litigación, no pudo conseguir trabajo.

La jueza María José Campanella refirió al artículo 441 del Código Civil y Comercial, que prevé una compensación para el “cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación”. El objetivo es compensar “la pérdida económica que puede derivarse del divorcio para alguno de los cónyuges, especialmente cuando el matrimonio haya producido una desigualdad entre las capacidades de ambos de obtener ingresos. Se basa en la solidaridad post-conyugal y en que el matrimonio no sea causa fuente de enriquecimiento o empobrecimiento económico de un cónyuge a otro.

Según señaló la magistrada, “la señora R., renunció y postergó su capacitación, su experiencia profesional, la generación de ingresos provenientes de su profesión de abogada para dedicarse no solamente al cuidado de los hijos, sino para abocarse el resto del tiempo a la empresa familiar relacionada con la actividad de su esposo”. “Sumado a que al momento de la ruptura quedó excluida de tal actividad económica, lo que afectó y disminuyó su capacidad de generar ingresos, al menos sin dificultad”, agregó.

La jueza consideró además “la división de los roles entre los cónyuges, basada en estereotipos de género”, lo cual provoca que tras la ruptura, “la posición económica de la mujer sea ostensiblemente inferior a la del hombre”.

Por lo tanto, resolvió hacer lugar a la demanda y otorgar a la señora R. una compensación monetaria equivalente a 25 Salarios Mínimos Vitales y Móviles, más intereses. El cálculo se basó en la cantidad de años que duró el matrimonio y durante los cuales la mujer no pudo hacer aportes previsionales para obtener una jubilación como abogada.

“Es importante porque muchos desconocen que el nuevo Código Civil protege a la mujer en estos asuntos”, celebró Susana Andalaf, quien junto con Francisco Scrifignano representó a la demandante, por LT8.

“Mi clienta es abogada, una persona muy inteligente, que postergó su realización profesional en pos de la familia y del proyecto ganancial. Ella hubiera podido trabajar; pero a los 54 años, cuando se produce la separación, fue muy difícil insertarse, y al momento de la sentencia tenía 57 años”, agregó.

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