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Lo trucho vs. lo auténtico

La Cámara Federal porteña definió competencias al establecer que la comercialización de discos falsificados es materia de Instrucción en cuanto se violan derechos de propiedad intelectual.

La Cámara Federal porteña consideró que la conducta desplegada por un vendedor ambulante de CD truchos no violó la llamada “ley de marcas”, ya que no pretendió comercializarlos haciéndolos pasar como auténticos. No obstante, la Cámara admitió que la comercialización de discos falsificados vulnera los derechos de propiedad intelectual, ya que elude todo pago de derechos.

Así lo resolvió la Sala I del Tribunal al destrabar un problema de competencia entre un juzgado federal y uno de instrucción, y entender que este último debe hacerse cargo de la causa atento a que el delito que podría haberse cometido es una violación a la llamada ley de propiedad intelectual.

La comercialización de grabaciones apócrifas, tanto en CD como DVD, es una práctica extendida que moviliza miles de millones de pesos y cuyo control se dificulta por el carácter informal de la actividad, con vendedores a los que provee una red de distribución que cuenta con estudios clandestinos de duplicación de las piezas originales, y la complicidad de los consumidores, que aprovechan su bajo costo y compran sin factura.

La causa que mereció el pronunciamiento de la Cámara porteña se inició el 3 de septiembre pasado, cuando sobre la avenida Córdoba al 3969 de la Capital Federal, policías de la comisaría 21ª le secuestraron a un hombre de apellido Solís unos 50 discos compactos apócrifos que tenía a la venta.

“De las constancias arrimadas en autos no surge que la conducta desplegada por Solís haya afectado a los bienes tutelados por la ley 22362 (ley de marcas), puesto que dicha norma exige para su infracción la existencia de un engaño sobre el consumidor y como consecuencia de ello un prejuicio sobre el titular de la marca, circunstancia que no se vislumbra en autos”, señalaron los camaristas Eduardo Freiler, Jorge Ballestero y Eduardo Farah.

“Ello, puesto que no puede dejar de soslayarse las circunstancias en las que se sucedieron los hechos –secuestro llevado a cabo en la vía pública– y la calidad –burda– de las láminas identificatorias de los mismos, como también que se trataba de CD de aquellos conocidos como vírgenes”, añadieron los jueces en una breve resolución, de dos carillas.

Al convalidar la declinación de competencia por parte del juzgado federal Nº 6, la Cámara entendió que en el caso se encuentra “descartada la afectación a la ley de marcas –22362– quedando latente la posible infracción a la ley de propiedad intelectual –11723– cuya competencia recae en cabeza de la  Justicia de instrucción”.

De esta manera, el Tribunal determinó que quien debe hacerse cargo de la causa es el juzgado de instrucción Nº 20.

Consultado por una emisora capitalina sobre el fallo, el cantautor Víctor Heredia advirtió que “cuando se industrializa esa piratería el daño es incomensurable”.

Heredia consideró que sectores inescrupulosos “se van a apoyar en ese fallo” para piratear, y reclamó la plena vigencia de una ley que “proteja el derecho intelectual, porque los artistas vamos a desaparecer”.

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