Ciudad

Violencia económica

Lo condenan porque estuvo 18 años sin pagar alimentos

La jueza Marisol Usandizaga entendió que un hombre y su actual pareja cometieron insolvencia fraudulenta. La magistrada pidió 3 años de prisión en suspenso y el pago de 10 mil pesos mensuales por 4 años, el acusado apeló


Un hombre y su actual pareja fueron condenados por el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta a 3 años de prisión en suspenso y deberán pagar 10 mil pesos mensuales por cuatro años. El reclamo por la cuota alimentaria empezó 18 años atrás. De la instancia civil pasó a la penal luego de que el hombre cambiara la titularidad de una camioneta y comprara un auto a nombre de su actual pareja. Para la jueza Marisol Usandizaga, se “insolventó dolosamente” para no pagar los alimentos de su hija, con la que no tiene contacto, ayudado por su concubina. La magistrada lo consideró un caso de violencia económica y buscó efectivizar la sentencia fijando, además, un pago mensual para que la víctima pudiera costear sus estudios terciarios. El fallo fue apelado por el padre, quien cuestionó el pago de 10 mil pesos mensuales por 4 años y su actual pareja se declaró inocente. Los camaristas pasaron a un cuarto intermedio para resolver el planteo.

Cuando J. tenía un año y medio sus padres se separaron. La niña no tuvo más relación con su papá Raúl C., quien nunca pagó una cuota alimentaria. Carina, la mamá de la nena, presentó una demanda  por alimentos y el juez fijó en 2007 una suma provisoria de 300 pesos. En 2010 determinó una manutención definitiva de 500 pesos. Le siguió una demanda de apremio  para cobrarlo, pero el hombre tampoco cumplió. En marzo de 2012 embargaron una chata Ford 100 y un Volkswagen Suran.

El informe del registro automotor demostró que esa camioneta fue transferida a la actual pareja del hombre, Daniela M., seis meses antes de la sentencia (en junio de 2010) y se le extendió una cédula azul al hombre. En octubre de 2012, el juzgado de familia giró las actuaciones a la Justicia penal donde se inició una investigación por insolvencia alimentaria fraudulenta en dos hechos.

La Ford 100 y la Suran estaban en la casa de los imputados. La Suran también estaba a nombre de Daniela M. quien dijo ser ama de casa. El vendedor declaró que entregó el auto a Raúl como parte de pago por un trabajo de albañilería que tenía que hacer en su casa y, al momento de hacer la transferencia, el hombre le dijo que iban a inscribirlo a nombre de su pareja.

J., la hija de Raúl y Carina, contó que desde que se separaron sus padres no tiene contacto con él. Las pocas veces que lo vio fue porque se lo cruzó en la calle pero no tiene diálogo ni se saludan. Dijo que nunca le pasó un peso. Sabe que tiene varios hijos pero no todos viven con él.

El fiscal entendió que Raúl era autor del delito de insolvencia alimentaria fraudulenta. En forma dolosa se insolventó y su pareja participó en las maniobras para “eludir o frustar” el cumplimiento de las obligaciones alimentarias hacia la hija de él.

La jueza Marisol Usandizaga dijo que entre los acusados “se pergeñaron una serie de artilugios” para imposibilitar que la hija de Raúl cobre la suma alimentaria. Explicó que el delito se configura aún sin mediar sentencia civil. En el caso de la F100, si bien la transferencia se hizo 6 meses antes de la sentencia, la demanda se había presentado en 2007 y para 2010 se había fijado una cuota alimentaria definitiva. En cuanto a la Suran, la jueza entendió que es más evidente la comisión del delito ya que Raúl  C. recibió el auto como parte de pago.

Usandizaga destacó que la obligación alimentaria surge del vínculo filial y no de la sentencia que determine el pago. Y agregó que la falta de aportes alimentarios implica violencia económica contra la mujer.

“El incumplimiento alimentario en sus distintas variables constituye un modo particularmente insidioso de violencia de género en familia, pues ocasiona un deterioro de la situación socio económica de la mujer que repercute negativamente al limitar los recursos destinados a satisfacer las necesidades que deben cubrirse y la priva de los medios imprescindibles para afrontar la vida con dignidad”, dice el fallo.

La falta de cumplimiento de la obligación alimentaria resulta un doble agravio contra la mujer. No sólo implica la falta de medios para brindar a su hija los elementos básicos para su subsistencia sino también una merma en fondos con los que la madre (que trabaja como empleada doméstica) debe cubrir sus necesidades primarias.

La jueza además tuvo en cuenta la demora judicial: dieciochos años pasaron sin que el acusado haya aportado a la manutención de su hija, y el mismo tiempo pasó desde que la madre judicializó el reclamo. Aseguró que la decisión del juez de familia determinó la obligación alimentaria pero que después la Justicia se desentendió del problema sin procurar hacer operativa la decisión. Y agregó que el derecho penal tampoco contribuyó al efectivo cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

La jueza condenó a Raúl y su pareja Daniela M. a la pena de 3 años de prisión condicional. Además fijó abonar a J., hija de Raúl C., la suma de 10 mil pesos mensuales por cuatro años entre ambos condenados e inscribir al padre en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.

La sentencia fue apelada y la revisión del fallo quedó en las manos de los camaristas Carina Lurati, Gustavo Salvador y Carlos Carbone quienes escucharon los argumentos en una audiencia oral a principios de mes. La defensa de Raúl C. cuestionó la aplicación de la multa de 10 mil pesos mientras que Daniela M. negó la participación en el delito. El tribunal dispuso un cuarto intermedio para estudiar el caso y dictar una resolución.

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