Política

Promulgación de ley

Listo: las nuevas deudas en moneda extranjera y acuerdos con el FMI deben pasar por el Congreso

El Ejecutivo puso en vigencia la norma conocida como de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, sancionada el 11 de febrero último

Foto: Télam

El gobierno nacional promulgó este miércoles la ley 27.612, llamada de Fortalecimiento de la Sostenibilidad de la Deuda Pública, que entre otros puntos establece que el endeudamiento en moneda extranjera bajo ley foránea y con prórroga de jurisdicción requerirá autorización del Congreso de la Nación.

El decreto 131, publicado en el Boletín Oficial, lleva las firmas del presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, y el ministro de Economía, Martín Guzmán.

La nueva normativa, sancionada por el Congreso el 11 de febrero último, indica también que los acuerdos futuros con el Fondo Monetario Internacional (FMI) deberán también ser aprobados por el Parlamento.

“Esta ley cuida a nuestra Argentina. Desde hoy, todo acuerdo con el FMI o endeudamiento externo con títulos públicos deberá ser aprobado por el Congreso y debatido de frente a la sociedad. Evitar las crisis de deuda que condicionan el futuro de nuestra gente es política de Estado”, había sostenido el ministro Guzmán tras la aprobación de la norma.

La Cámara de Diputados la convirtió en ley con el respaldo de 233 votos que fueron aportados por los bloques del Frente de Todos, Juntos por el Cambio, los interbloques Federal, el Movimiento Popular Neuquino, y Acción Federal. En contra se expresaron los dos monobloques de izquierda.

Entre los fundamentos de la ley, se afirmó que permitirá fortalecer el rol institucional del Congreso en la definición y autorización de las políticas de endeudamiento público nacional en moneda extranjera y bajo jurisdicción externa, y en la aprobación de toda operación de crédito público y/o programa de financiamiento que formalice el Poder Ejecutivo Nacional con el Fondo Monetario Internacional.

Además, fortalecerá mecanismos institucionales que garanticen que el mantenimiento de la sostenibilidad de la deuda pública, así como la ejecución de planes de estabilización macroeconómica por plazos que exceden un período de gobierno, sean políticas de Estado.

Lo que dice la ley

La norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial indica que la ley de Presupuesto de cada ejercicio “deberá prever un porcentaje máximo para la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras respecto del monto total de las emisiones de títulos públicos autorizadas para ese ejercicio”.

“Toda emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras que supere dicho porcentaje requerirá de una ley especial del Congreso de la Nación que la autorice expresamente”, reza el texto.

También dispone que “todo programa de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, así como también cualquier ampliación de los montos de esos programas u operaciones, requerirá de una ley del Congreso de la Nación que lo apruebe expresamente”.

El artículo 3 prevé que “la emisión de títulos públicos en moneda extranjera y bajo legislación y jurisdicción extranjeras, así como los programas de financiamiento u operación de crédito público realizados con el FMI, y las eventuales ampliaciones de los montos de esos programas u operaciones, no podrán tener como destino el financiamiento de gastos primarios corrientes, a excepción de los gastos extraordinarios previstos en el artículo 39 de la Ley 24.156 de Administración Financiera”.

Durante la Asamblea Legislativa del lunes pasado, el presidente Alberto Fernández aseguró que “el programa que se acuerde con el Fondo será enviado al Congreso Nacional para garantizar la sostenibilidad y la transparencia como políticas de Estado”.

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