Cuando un juez penal requiere la intervención de un psicólogo para determinar la conducta de un imputado –por ejemplo, si comprendía la criminalidad de un acto–, abre un diálogo entre dos disciplinas que bien podría ser una lengua hablada en dos idiomas. No sólo porque los mismos términos tienen significados distintos (ley, castigo, culpa) sino porque la verdad jurídica que busca el derecho, desde la óptica subjetiva, es ficcional. Según la perspectiva del psicoanalista Jorge Degano, doctorado en psicología forense y docente universitario, en el procedimiento judicial “hay un borramiento del sujeto”, concepto que desarrolla en su último libro, La responsabilidad precluida.
“El título lo dice todo: la responsabilidad subjetiva, o sea, la responsabilidad del sujeto, está suspendida, precluida, en la intervención judicial. En términos jurídicos, es cuando un acto procesal se ejecuta fuera de término con el resultado de su invalidación legal. Por ejemplo, una prueba que tiene un período de tres días para ser presentada y se presenta en el cuarto, resulta precluida. No tiene existencia jurídica aunque tenga existencia material. Lo que señalo en mi libro es que en el procedimiento judicial hay un borramiento del sujeto, hay una preclusión de la responsabilidad subjetiva. Eso está formulado en el principio jurídico que «se es inocente hasta que se demuestre lo contrario» y que consiste en que alguien puede ocultar la verdad concientemente hasta que el instructor la demuestre o no. Por lo tanto, la responsabilidad subjetiva queda suspendida, más allá de la responsabilidad jurídica”, explicó Degano en una entrevista con El Ciudadano.
—¿El proceso busca sólo la certeza jurídica?
—La investigación penal determina una responsabilidad penal. La sentencia es una declaración de culpabilidad y responsabilidad penal. Pero esa responsabilidad penal no es la subjetiva, aunque la gente crea que sí. Es una demostración procesal pero no tiene nada que ver con la intimidad del sujeto, que entonces queda borrado, precluido y consecuentemente, tentado a la mentira, al ocultamiento.
—¿Hay un desdoblamiento de la verdad?
—El procedimiento busca, en principio, la verdad jurídica, no la verdad en abstracto ¿Qué es la verdad jurídica? La que se escribe en el expediente. Si esa verdad se ajusta a lo que ocurrió, o sea, a la verdad histórica, es otra cuestión. Y no sólo en el ámbito penal. Cuando chocan dos coches y los propietarios acomodan todo para que el seguro los cubra ya se alteró la verdad histórica. Esta es una gran situación que se puede entender según lo que autores como Enrique Mari han acentuado sobre que la verdad jurídica es esencialmente ficcional.
—¿La psicología y el derecho pueden trabajar juntos?
—Esa es la gran pregunta. Teóricamente hay una corriente en la Argentina que habla de la articulación posible entre las dos dimensiones, es decir, que la intervención jurídica y la psicológica estarían apuntando a un objetivo común. Para mí es una ingenuidad total entender que la psicología y el derecho están a los fines de descubrir la verdad del hombre o su bien. Ese enunciado tiene justificaciones históricas y está sostenido en diferentes perspectivas epistemológicas, pero en la práctica jurisdiccional no es así. El proceso, por un lado, resulta con una conclusión que generalmente es la sentencia y el sujeto, por otro, queda precluido de todo ello, resulta un extraño.
—¿En una intervención judicial se está frente a un paciente?
—Se está frente a una persona que no tiene ningún tipo de relación transferencial, no es un paciente porque no solicita tratamiento. Ahí es interesante la cosa porque el profesional se las tiene que ver con alguien que ha sido obligado a la entrevista. No quiere decir que uno va a curar a esa persona, pero sí que hay principios éticos de respeto a su intimidad y uno de ellos es el de su responsabilidad.
—¿Cómo funciona la ética si descubre aspectos que agravan su situación?
—Es un dilema ético. En mi opinión pienso que uno debe articularse éticamente a la condición subjetiva, más allá de que el efecto de ese anclaje sea empeorable desde el punto de vista penal. Son dos cosas diferentes. En los congresos se debaten esos conceptos, qué hacer cuando en el desarrollo de entrevistas, un imputado se declara culpable de otro crimen. La pregunta ética es sobre si se lo denuncia o no. Desde el punto de vista jurídico, creo que uno tiene que atenerse estrictamente a lo que fue convocado. Desde la psicología, me parece que es una tarea ética interrogarse sobre la eficacia subjetiva que tienen las prácticas jurisdiccionales, particularmente en el ámbito penal.
—¿Y es eficaz?
—Bueno, esos psicólogos que piensan que hay una posibilidad de articular ambas prácticas o saberes se ponen técnicamente al servicio de ese gran objetivo y declinan a una posición crítica. Para mi es una ingenuidad absoluta. Desde el punto de vista teórico hay un autor, Pierre Legendre, que escribió sobre la función clínica del derecho. Acá fue revolucionaria la idea y en su momento me entusiasmó, pero ahora descreo absolutamente de eso. Plantea que la sanción penal es necesaria para que, en términos muy vulgares, el descarriado aprenda la ley. Para que el sujeto del delito se reinscriba en la genealogía de la que ha salido. Es interesante cómo lo formula el autor en el hecho de que el juez penal se dirige al imputado, le señala su falta y esa posición otorgada jurídicamente impacta en el reposicionamiento subjetivo. Esa situación de falta llevaría al sujeto a inscribirse en el orden de la ley.
—¿El juez hace de padre?
—Si, la función paterna la ejerce el juez en ese esquema y muchos colegas sostienen esa tesis. Pero en la práctica jurisdiccional no ocurre. Es muy raro que un juez dicte la sentencia al imputado en un protocolo como el requerido por la afirmación legenderana. En el modo procesal actual generalmente la resolución la lee un secretario o, en casos excepcionales, un empleado. ¿Dónde está la función paterna señalando la falta? ¿Dónde está la inscripción de la falta ahí? Entonces esa figura retórica tan interesante no tiene existencia jurisdiccional, es un ejercicio conceptual, pero abstracto, no existe la función clínica del derecho.
—¿Qué rol cumple la culpa del imputado?
—La culpa, en general, viene siempre después, surge cuando uno no comprende los motivos del acto, es la pregunta que percute “¡Qué hice!” Otro gran problema que la Justicia en las actuales condiciones no resuelve, porque no opera sobre la culpa del sujeto. Entonces no hay operación clínica ni debería haberla. Sí lo hace sobre la culpa jurídica, pero no la subjetiva. Siempre hay que reconocer que una cosa es el sujeto singular, el sujeto del deseo, de su intimidad, y otra el objeto jurídico persona. Lo que manejan los procesos son objetos jurídicos, no somos nosotros, es una escritura sobre nosotros en un expediente. Pero la subjetividad transita por otro lado, entonces no tienen registro de la culpa subjetiva, no tienen registro de la responsabilidad y por lo tanto no tienen capacidad de reconocer los efectos de la pena. Otro aspecto interesante: cuál es la consecuencia subjetiva de la sanción jurídica. Yo concluyo en el libro que la pena no castiga. Oprime, victimiza, pero no castiga en los términos en que entendemos el castigo o su función en el marco del psicoanálisis.
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