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La provincia pagará 550 mil pesos por muerte de policía

Para la Justicia, el efectivo murió a causa del mal estado de su arma y la falta de un chaleco antibalas.

La provincia deberá indemnizar con más de medio millón de pesos a la familia de un policía ultimado en un intento de robo en abril de 2005, mientras realizaba servicios adicionales en un supermercado de la zona norte de la ciudad. La carencia de chaleco antibalas y las fallas en el arma reglamentaria del agente fueron los dos principales argumentos del fallo judicial.

La resolución fue dictada por el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 1, quien condenó a la provincia de Santa Fe a pagar 150 mil pesos a cada uno de los progenitores de la víctima, además de 250 mil pesos en concepto de daño moral, lo que suma una indemnización de 550.000 pesos.

La noche del 11 de abril de 2005, Diego Ramón Navarro, de 26 años, prestaba servicios de vigilancia adicional en el supermercado Azul, ubicado en la intersección de Ricardo Núñez y Agrelo del barrio La Florida. Poco después de las 21, un grupo de cinco hombres, dos de ellos armados, ingresó al lugar con fines de robo y en pocos minutos se desató un sangriento tiroteo que dejó un saldo de dos muertos.

El agente del Comando Radioeléctrico hirió de muerte a unos de los asaltantes, pero recibió cinco plomos que le costaron la vida. Su deceso desató un inédito reclamo policial, con un acuartelamiento de 200 efectivos de la UR II en la Jefatura, en el que durante 20 horas exigieron por mejoras en sus condiciones laborales. A causa de la falta de policías en las calles, Gendarmería debió patrullar la ciudad durante un día entero.

Tras el trágico episodio, dos jóvenes fueron detenidos durante la investigación judicial pero recibieron falta de mérito en una resolución dictada por la jueza de Instrucción de la 2ª Nominación, Alejandra Rodenas. Hoy, uno de ellos cumple una condena por el crimen de Emanuel Del Mastro, otro policía abatido en una casa de citas el año pasado.

Los argumentos

La resolución, que lleva la firma de los jueces Fernando Longhi, María de los Ángeles Rodríguez y Mariana Varela, expone que no hay controversia sobre las circunstancias en las que fue herido de muerte el agente Navarro, ya que su deceso fue “consecuencia directa e inmediata del ejercido de la función policial”. En ese sentido, los magistrados dan lugar a la demanda que plantea un “déficit de equipamiento al agente policial muerto, tanto ofensivo como defensivo”, al encontrar a la provincia de Santa Fe responsable de no suministrar adecuadamente al policía ultimado los requerimientos del servicio.

Es que un informe emitido por la Sección Balística de la División Criminalística de la UR II informó que la pistola 9 milímetros utilizada por el agente Navarro el día del fatal tiroteo presentaba un cartucho trabado en su recámara. El “encasquillamiento” de la bala, según detalla el informe en la resolución judicial, ocurre por los siguientes factores: “deterioro o falla del mecanismo de disparo, incorrecta alimentación de los cartuchos como consecuencia de un cargador con problemas, falta de mantenimiento del arma, cartuchos vencidos o carencia de vivacidad en la pólvora”.

Según recuerda la resolución, un mes antes de la muerte de Navarro, los agentes de seguridad habían solicitado al ministro de Gobierno y a la entonces jefa de Policía de la provincia “que se revisara el armamento, porque sabían que era de mala categoría y las municiones eran recargadas”. Para los jueces, esa situación se halla fortalecida por las inéditas repercusiones que generó la muerte de Navarro, de entre ellas el copamiento durante 20 horas la Jefatura y un paro policial de 48 horas los días 12 y 13 de abril de 2005. Los reclamos que sostuvieron las medidas de fuerza no eran ajenos a la muerte de Navarro: armas en mal estado, municiones recargadas e inexistencia de chalecos antibalas.

Con esos argumentos los jueces alcanzaron la conclusión de que “el agente Diego Navarro falleció en acto de servicio en un enfrentamiento con malhechores, causado o concausado por el deficiente equipamiento del que había sido provisto. La accionada ha omitido la provisión de los elementos de seguridad aptos e idóneos (arma y municiones, chaleco antibalas) necesarios para cumplir adecuadamente la función de seguridad”.

En concepto de indemnización por “muerte pretendida”, es decir el perjuicio patrimonial que se concreta en la pérdida de las esperanzas de que algún día la víctima pudiera prestarle a sus padres ayuda personal y económica, se ordenó un monto de 300.000 pesos (150 mil a cada uno). Y 250 mil pesos más en concepto de daño moral que recibirán los progenitores del agente de 26 años.

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