Coronavirus

Cuarentena más estricta

La provincia adhirió al decreto que suspende las reuniones familiares hasta el 16 de agosto

El lunes el gobernador Perotti firmó el decreto de adhesión a las nuevas medidas nacionales por el rebrote del coronavirus. Las personas que por sus trabajos están autorizadas a circular en las localidades con transmisión comunitaria del virus, tendrán limitadas sus actividades.


El gobierno provincial adhirió al decreto presidencial que suspende las reuniones familiares y afectivas hasta el 16 de agosto por motivo del rebrote del coronavirus.

Este lunes al mediodía el gobernador Omar Perotti firmó el decreto por el cual la provincia de Santa Fe adhiere al decreto del presidente Alberto Fernández publicado horas antes en el Boletín Oficial.

De esta manera, la provincia de Santa Fe adhiere formalmente a la suspensión preventiva, hasta el 16 de agosto, de las reuniones familiares afectivas, decisión anunciada el domingo por la secretaria de Acceso a la Salud del Ministerio de Salud de la Nación, Carla Vizzotti.

El decreto provincial 743/2020 lleva las firmas del gobernador Perotti, la ministra de Salud Sonia Martorano y los ministros de Seguridad Marcelo Saín y de Trabajo Roberto Sukerman.

En el artículo 3° del decreto se establece que quienes tengan permiso para actividades esenciales y se trasladen a otra localidad diferente a la que residen “deberán limitar sus desplazamientos mientras permanezcan en el mismo estrictamente a las actividades para las que les fue otorgada la habilitación”. Es decir, los trabajadores de Rosario y de otras localidades con circulación comunitaria, durante las próximas dos semanas no podrán participar de las siguientes actividades:

  1. Actividades religiosas individuales o reuniones y celebraciones del mismo carácter con concurrencia de personas en forma simultánea en iglesias, templos y lugares de culto, en las condiciones jadas por Decreto N° 0595/2020.
  2. Actividades deportivas, impliquen o no contacto físico entre los participantes.
  3. Concurrencia a bares y restaurantes, cementerios, museos, bibliotecas y lugares recreativos de divulgación científica.
  4. Pesca deportiva y recreativa en la modalidad desde costa y embarcados, navegación recreativa y actividades de guarderías náuticas y clubes deportivos vinculados a las mismas.
  5. Enseñanza y aprendizaje de expresiones y disciplinas artísticas.
  6. Actividad artística y artesanal a cielo abierto, en plazas, parques y paseos.
  7. Salidas breves para caminatas de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico.
  8. Concurrencia a shoppings y demás establecimientos comprendidos en la ley 12.069.

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