Ciudad

Condena a sanatorio

La operaron de la vesícula y salió del quirófano con la clavícula quebrada

La paciente llegó al sanatorio Los Alerces por un fuerte dolor abdominal. La intervinieron y aún en la sala de cirugía sufrió una lesión, por lo que debieron internarla nuevamente. Ahora deberán indemnizarla por los daños y perjuicios y pagar cerca de 2 millones de pesos.


Un sanatorio rosarino fue condenado a pagar una indemnización de daños y perjuicios por las lesiones que sufrió una paciente operada de cálculos en la vesícula. La mujer salió de la intervención quirúrgica con la clavícula quebrada y algunas lesiones en la cabeza y el brazo izquierdo, las que sufrió inmediatamente después de la operación aún en el quirófano. También fue condenado el médico anestesista que participó en la operación y dos compañías de seguro. El cirujano fue liberado de responsabilidad en el caso. Por el hecho deberán pagar una suma cercana a los 2 millones de pesos.

El 30 de agosto de 2013 una mujer de 35 años llegó al sanatorio Los Alerces con un fuerte dolor abdominal y quedó internada. Luego de someterla a una serie de estudios, le diagnosticaron cálculos en la vesícula por lo que debieron intervenirla quirúrgicamente. Al día siguiente, la operaron con anestesia total, pero tras la intervención sufrió una fractura de clavícula, un corte en la ceja y un traumatismo en el brazo izquierdo. El 3 de septiembre fue nuevamente operada, esta vez en la clavícula izquierda, y le dieron el alta cuatro días después.

La mujer inició una demanda de daños y perjuicios contra el sanatorio, el cirujano, el anestesista y citó en garantía a las compañías de seguro que brindaban cobertura por mala praxis a los demandados quienes negaron responsabilidad en el hecho. Hablaron de una situación fortuita que se generó en el quirófano. Dijeron que la mujer tras el post operatorio y aún en la sala de cirugías tuvo un cuadro de excitación psicomotriz que le generó importantes movimientos en la parte superior de su cuerpo que implicaron la incorporación de la mujer en la camilla, y que se golpeara con el pie del suero, la lámpara y el equipo de videolaparoscopía.

Por su parte, la mujer dijo que tardó siete meses en recuperarse ya que debido a la escasa movilidad que tenía por la lesión se cayó de las escaleras quebrándose el peroné. Contó que durante esos meses tuvo serias dificultades para moverse y hacer sus tareas diarias, cuidar de sus hijos menores de edad y que perdió ingresos en su trabajo. También destacó el perjuicio psicológico que le ocasionó todo este cuadro médico y los gastos que le generó la recuperación.

Tanto el anestesista, como el cirujano y el sanatorio negaron la responsabilidad en el hecho y aseguraron que se trató de un caso fortuito.

El planteo quedó en manos del juez Marcelo Quaglia, del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación, quien concluyó que el cirujano ya había terminado su labor cuando se produjo el hecho.

Con respecto al anestesista, el juez señaló que su responsabilidad se basa en una culpa determinada “por la omisión de la diligencia especial exigible por sus conocimientos técnicos, una exigencia que no puede confundirse con la de un hombre cuidadoso”. Agregó que si bien el anestesista y el sanatorio pretendieron encuadrar el hecho en un caso fortuito, ambos reconocieron que podía ser probable tras una cirugía. El magistrado sumó que “la baja probabilidad de que ocurra un hecho de estas características no implica que sea imprevisible o inevitable, por lo que el médico anestesista tratante debe extremar los recaudos ante la simple probabilidad del acaecimiento”.

Para Quaglia, el anestesista no medió la diligencia necesaria para prevenir episodios como el ocurrido y es responsable al igual que el sanatorio que tiene una obligación tácita de seguridad hacia las personas que utilizan sus servicios. El juez tuvo en cuenta que el anestesista no fue notificado de la realización de la pericia médica, que es la única prueba que sustenta las lesiones físicas y secuelas incapacitantes del caso, por lo que condenó sólo al sanatorio a pagarle a la mujer 407 mil pesos más intereses. Pero ambos deberán pagar 15 mil pesos más intereses por gastos médicos y un poco más de 18 mil pesos e intereses por erogaciones para él. Finalmente, otros 150 mil pesos e intereses por el daño sufrido por fuera de lo patrimonial. La responsabilidad se extendió a las compañías de seguro.

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