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Cuestión de bolsillo

Expensas, inquilinos y arbitrariedades: cómo evitar pagar lo que corresponde abonar a los dueños

La Oficina Municipal del Consumidor brindó explicaciones y detalles sobre las obligaciones de los gastos centrales ordinarios y extraordinarios con el objetivo de hacer valer los derechos


En la mañana del viernes 12 de noviembre, en la intersección de las peatonales Córdoba y San Martín, la Oficina Municipal del Consumidor realizó una campaña de difusión informativa -con la entrega de volantes- respecto al tema expensas y con el objetivo de hacer valer los derechos respecto a la cuestión.

Participaron de la actividad la jefa de la Oficina Municipal del Consumidor, María Julia Bonifacio; la concejala Norma López, autora de la ordenanza sobre expensas claras; el director general de la Oficina, Daniel Hiayes, y el coordinador del´ Área de Vivienda del organismo, Ariel D’Orazio, quienes respondieron consultas y dudas en relación a la cuestión.

De tal manera la Oficina Municipal del Consumidor brindó desde su Área de Vivienda detalles pormenorizados sobre el pago de las expensas, fundamentalmente para evitar el cobro de aquellas que deben ser afrontadas por los dueños y que son trasladadas a inquilinos de manera arbitraria.

¿Quién paga las expensas?

Son ordinarias aquellas expensas que se exijan para solventar los gastos generales de administración, entre los que se encuentran comprendidos los sueldos y cargas sociales del personal, las tarifas de servicios públicos (luz, gas, agua, etcétera), los honorarios del administrador, los gastos de liquidación de expensas, servicios bancarios, fotocopias, y otros conceptos similares como los costos asumidos por los seguros contra incendios y responsabilidad civil.  También se consideran gastos ordinarios aquellos necesarios para el mantenimiento, conservación  y reparación  de partes y bienes comunes.

Asimismo, dentro de los conocidos como “No Habituales” se encuentra la impermeabilización de terraza, roturas de caños, que estarán a cargo del propietario del inmueble.

Por otra parte, se establece que será un gasto extraordinario aquel que implique una mejora que incremente en valor al edificio,  y que no constituya el mero mantenimiento del mismo. También son gastos extraordinarios los fondos de reserva que se establezcan por asamblea y los gastos por juicios o indemnizaciones. “Es importante informar que en estos casos, el inquilino no se encuentra obligado a pagarlas, porque están a cargo del propietario del inmueble. Si les exigen abonarlas, están incurriendo en un abuso”, alertaron desde la Oficina del Consumidor.

¿Qué información debe contener la liquidación de expensas?

Vale precisar que la rendición de expensas que deben realizar los administradores de consorcios deben incluir:
– Datos del administrador.
– Datos del consorcio.
– Detalle de los ingresos y egresos del mes anterior, y el activo o pasivo total.
– Nombre y cargo del personal del consorcio.
– Detalle de los pagos por suministros, servicios y abonos a contratistas.
– Detalle de pagos por seguros (número de póliza, cuota y compañía)
– Detalle de los honorarios por administración.
– Incluir el resumen de movimientos de la cuenta bancaria del consorcio correspondiente al mes anterior (de corresponder).
– Detallar los movimientos del fondo de reserva.
– Discriminar las expensas ordinarias y extraordinarias.
– Detallar los gastos (factura o comprobante de pagos).

Desde la Oficina del Consumidor, su titular, Bonifacio, indicó que continuarán con las campañas de difusión de los derechos de los inquilinos, principalmente informando lo anteriormente mencionado respecto a cómo deben estar discriminadas las expensas y a quien le corresponde el pago de las mismas.

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