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A tomar nota

La oficina municipal del consumidor asesora sobre alquileres

A partir del decreto dictado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, que congela contratos y valores hasta el 30 de septiembre el organismo informa y recibe denuncias sobre la temática


La Oficina Municipal del Consumidor, que depende del Concejo Municipal, a través del Consejo Asesor de la Vivienda y Alquileres brinda asesoramiento y recibe denuncias con respecto al decreto firmado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, que congeló hasta el 30 de septiembre próximo el valor mensual de los alquileres y prorrogó de manera automática los contratos. El área trabaja en el tema junto a la Concejalía Popular y el Frente de Inquilinos Nacional.

Las consultas o denuncias pueden efectuarse a viviendaunica@concejorosario.gov.ar, al 0800-666-8845, de 9 a 13, o al 4106390, también en igual horario.

Detalles del decreto

El decreto dispuesto en el marco de la emergencia pública en materia económica, financiera, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida por la ley Nº 27.541, dispone la suspensión de los desalojos hasta el 30 de septiembre, siempre que el motivo de dicho desalojo sea por falta de pago. La medida alcanza también a los lanzamientos ya ordenados hasta la fecha de entrada en vigencia del decreto.

Asimismo determina la prórroga de manera automática de los contratos de locación cuyo vencimiento haya operado hasta el 20 de marzo. Se precisa que el locatario podrá optar por prorrogar el contrato hasta el 30 de septiembre o por un plazo menor, pero en tal caso deberá notificar al locatario con 15 días de anticipación.

Con relación al congelamiento de precios establece que el valor del alquiler quedará estipulado en el monto fijado para el mes de marzo. En tanto las demás prestaciones periódica, asumidas por el inquilino -por ejemplo las expensas- se regirán por lo pactado por las partes y deberán cumplirse.

Igualmente determina que los garantes no serán ejecutables hasta el 30 de septiembre próximo.

Por otra parte se consigna en el decreto que la diferencia resultante del pago pactado a partir del mes de abril, y el que correspondiera al mes de marzo del 2020 se podrá pagar en hasta 6 cuotas. No podrán aplicarse intereses moratorios, ni compensatorios, ni punitorios, ni ningún tipo de penalidad dispuesta por el contrato.

También establece el decreto que las deudas generadas hasta el 30 de septiembre, originadas por la imposibilidad de pago, ya sea total o parcial, se podrán pagar hasta en 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir del 1º de octubre del corriente año. Solo se podrán aplicar intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés establecida para los plazos fijos en pesos a 30 días del Banco de la Nación Argentina. Las partes podrán pactar una forma distinta que no podrá ser más gravosa para la parte locataria que lo anteriormente mencionado.

En el decreto se consigna que dentro de los 20 días de entrada en vigencia del mismo el locador deberá comunicar al locatario los datos necesarios para que pueda realizar transferencias bancarias o depósito por cajero automático.

Contratos alcanzados

a)Inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural.

b)Habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares.

c)Inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.

d)Inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias.

e)Inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

f)Inmuebles alquilados por micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la ley Nº 24.467 y modificatorias,

destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.

h)Inmuebles alquilados por cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (Inaes).

Excepciones

Se establece que quedan excluidos aquellos locadores que puedan demostrar que depende del canon locativo para cubrir sus necesidades básicas o de su grupo familiar primario.

También se suspende por un año la aplicación del artículo 6º de la ley Nº 26.589, para los procesos de ejecución y desalojos regulados en el decreto.

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