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La necesidad de una ley sobre tramitación electrónica de los procedimientos judiciales no penales

Hasta el presente el Poder Legislativo provincial no ha sancionado una ley que determine las reglas a las que debe ajustarse el uso de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia


Norberto Ferrari**

Hasta el presente el Poder Legislativo provincial no ha sancionado una ley que determine las reglas a las que debe ajustarse el uso de la aplicación de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación en la Administración de Justicia.

Solo tenemos acordadas y reglamentos expedidos por la Corte Suprema de Justicia, los que en no pocos casos modifican, en aspectos sustanciales, la ley orgánica y los códigos procesales, cuyo dictado corresponde a la Legislatura, según lo dispone con total claridad la Constitución Provincial, en su artículo 55, incisos 4 y 27.

Es decir que, la provincia de Santa Fe no cuenta con una regulación legal que establezca los requisitos necesarios para garantizar la seguridad en las tramitaciones electrónicas ni que someta estas prácticas a disposiciones normativas de jerarquía superior (Constitución, Códigos Procesales, Ley Orgánica del Poder Judicial), ni tampoco que fije las pautas a que deben conformarse las presentaciones, comunicaciones y notificaciones electrónicas, el expediente electrónico, y la firma y publicación de las resoluciones judiciales, entre otras cuestiones.

“Proceso telemático”: un sistema de gestión

Es necesario que la digitalización, tan importante en estos tiempos, se lleve a cabo ya que permitirá rapidez, seguridad, transparencia y menores costos. Ello, respetando las mismas garantías que en las actuaciones en soporte papel y presenciales.

En este aspecto debemos partir de una premisa, compartida por la doctrina especializada y que siguen también algunas legislaciones extranjeras (como es el caso, por ejemplo, de España e Italia), de que la introducción de las nuevas tecnologías de la información y de la comunicación a los procedimientos judiciales, lo que algunos llaman el “proceso telemático”, ”no es un nuevo modelo de proceso, sino, más modestamente, un sistema de gestión, a través de instrumentos informáticos y telemáticos, de flujos de datos entre los sujetos que operan en el proceso” (De Santis, Angelo D., “La metamorfosi (kafkiana) del processo telemático”, en la revista <Questione Giustizia<, 2015-4).

Seguridad de la comunicación electrónica

Sobre el particular y contemplando estas razones, la diputada Matilde Bruera ingresó, el 30 de junio de este año, a la Cámara de Diputados de la provincia un proyecto de ley, que se encuentra en la Comisión de Asuntos Constitucionales desde el 8 de Julio, y permanece allí sin tratamiento.

Una de las disposiciones contenidas en el mentado proyecto de ley refiere a la seguridad de la comunicación electrónica, cuando claramente establece que “El uso de medios electrónicos en la Administración de Justicia deberá asegurar la accesibilidad, disponibilidad, integridad, transparencia, autenticidad, neutralidad, trazabilidad, conservación e interoperabilidad de los datos e información utilizados”.

En beneficio de la ciudadanía

Por otra parte, se expresa que, en los instrumentos generados por medios electrónicos, el requisito de la firma de una persona queda satisfecho si se utiliza una firma digital que asegure indubitablemente la autoría e integridad del instrumento, de acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y Comercial (artículo 288).

Esencialmente el proyecto referido tiene como pauta fundamental que la tramitación electrónica de los procedimientos judiciales debe ajustarse a las normas procesales.

En síntesis, la regulación propuesta por la diputada Bruera brindará seguridad jurídica a las tramitaciones electrónicas de los procedimientos judiciales, evitando perjuicios para los operadores del derecho y redundará en beneficio de la ciudadanía en general.

**Abogado

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