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La multa no puede frenar un trámite

Aclaran sobre la potestad del Registro de la Propiedad del Automotor.


La Defensoría del Pueblo de Santa Fe aclaró que para realizar cualquier tipo de trámite en el Registro de la Propiedad Automotor no es obligatorio abonar allí multas de tránsito que surjan de las consultas al sistema a través del Formulario 13I. En caso de que se detecten infracciones, el ciudadano puede optar por una “negativa de pago”, gracias a la cual podrá culminar con la gestión sin ningún tipo de impedimento.

En las últimas semanas se incrementó sensiblemente la cantidad de santafesinos que se acercan a la Defensoría para señalar que les piden abonar multas de tránsito para terminar con algún trámite en el Registro Automotor.

“Es obligación de ese organismo solicitar el informe de multas de tránsito para diversos trámites: transferencia de dominio, cambio de radicación, denuncia de robo o hurto, cambio de denominación social, baja del automotor, cambio de uso distinto a particular, duplicado de título automotor, duplicado de cédula de identificación y denuncia de venta. No obstante, el hecho de que el informe arroje la existencia de multas impagas no es motivo que impida terminar los trámites mencionados. Esto quiere decir que el titular no está obligado a abonar al Registro la multa, aunque si desea puede hacerlo voluntariamente”, señalaron desde el organismo que ahora dirige Raúl Lamberto.

Hace años que la Dirección Nacional de Registros de la Propiedad Automotor viene implementando y ampliando un sistema de informe de multas de tránsito, llamado Sistema Unificado de Gestión de Infracciones de Tránsito (Sugit).

“La consulta se instrumenta a través del Formulario 13I de los Registros de Propiedad Automotor. Es en este documento donde los titulares registrales (sólo ellos) pueden expresar la ‘negativa de pago’, dejando una constancia en el Registro y pudiendo culminar el trámite sin inconvenientes”, indicaron desde la Defensoría.

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