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La lupa puesta en el reglamento de la EPE

Una ONG presentó un amparo para que se declare la inconstitucionalidad de las normas que rigen la empresa. Piden que se adecuen a Defensa del Consumidor.

La Unión de Usuarios y Consumidores de Rosario presentó en el juzgado de distrito Civil y Comercial de la 18ª nominación de los Tribunales provinciales un recurso de amparo pidiendo que se declare inconstitucional el reglamento de funcionamiento de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) por considerarlo “vetusto y antiguo” y solicitaron que se suprima hasta que se adecue a la Ley de Defensa del Consumidor que rige a nivel nacional. El pedido se basa en la gran cantidad de quejas que vienen recibiendo en la entidad principalmente con respecto a roturas de electrodomésticos o pérdidas ocasionadas por problemas en el suministro eléctrico y la falta de respuestas ante los posteriores reclamos. Además, criticaron la ausencia de un organismo de control que supervise el funcionamiento de la compañía proveedora de electricidad en todo el territorio provincial.

La abogada Patricia Ferrareto, quien forma parte de la ONG denunciante, comentó que este “es un reclamo que desde hace mucho tiempo se está recibiendo por parte de los usuarios y se refiere a cuestiones tales como roturas de electrodomésticos y pérdidas en virtud de cortes de luz”. “Estamos hablando de los problemas que padecemos a diario los usuarios del sistema eléctrico en la provincia de Santa Fe”, agregó.

“También está todo lo relativo con respecto al trámite, al trato, que se le da a este tipo de pedidos. Estos generalmente quedan enmarcados en el reglamento general de suministros que tiene la EPE que data de muchos años y que no se adecua a los requerimientos actuales que rigen en la ley de Defensa del Consumidor fundamentalmente porque consideran que la relación que surge entre el usuario y el prestador, en este caso del servicio eléctrico, es una relación del tipo reglamentaria y se agota esencialmente en los términos del reglamento y hoy por hoy esto es excedido por los derechos de los usuarios y consumidores que tienen rango constitucional y legal”, añadió.

La profesional remarcó más adelante que “la relación que existe entre el usuario y el prestador no es una relación reglamentaria sino una relación de consumo y a la que se debe aplicar es la ley de Defensa del Consumidor que es bastante distinta a lo que establece el reglamento”. “El reglamento tiene como principio el caso de roturas o desperfectos y presume que el prestador no es responsable y la ley de Defensa del Consumidor presume exactamente lo contrario”, aclaró.

“La ley es clara en el sentido que lo que debe priorizarse, lo que debe aplicarse, es la ley de Defensa del Consumidor. Es por eso que nosotros pedimos que se declare la inconstitucionalidad de este reglamento porque es vetusto, porque es antiguo, y que se suprima hasta tanto se adecue a la ley vigente. Claramente el artículo 3 de la ley 24.240 establece la preminencia de la ley sobre cualquier otro tipo de reglamentación”, continuó.

“Como párrafo aparte, la EPE no tiene un ente que la controle y esto está en abierta contradicción con los ordenamientos jurídicos de casi todas las provincias de nuestro país. Es decir, estamos a expensas de lo que un funcionario, detrás de un mostrador, establece sobre cuáles son los derechos de los usuarios”, prosiguió.

Ferrareto recordó también como fundamental el derecho a la información que tienen los usuarios del sistema eléctrico. “Por ejemplo, si alguien sufrió la rotura o la pérdida de algún electrodoméstico, la EPE casi siempre contesta negativamente rechazando este tipo de reclamos en virtud de un dictamen legal. Cuando el usuario, en base al derecho que le asiste, quiere conocer los términos de ese dictamen legal y solicita una copia del mismo ¿sabe qué le contestan? Que lo debe requerir por oficio judicial. En los tiempos de la información pública la EPE manda a un usuario a que movilice todo el aparato judicial para pedir un oficio para conocer por qué dice que no es responsable ante la rotura de un secador de pelo. Esto sólo pasa en la EPE y sólo en Santa Fe”, concluyó.

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