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La ley de Pequeñas Causas se aplicará en forma gradual

El ministro Superti dijo que la cobertura de los juzgados comunitarios vacantes se hará por concurso.

La promulgación de la ley de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas no implicó una reforma automática del sistema. La norma, que impone como requisito obligatorio para acceder al cargo contar con el título de abogado o procurador, fue promulgada el 14 de abril y entrará en vigencia a mediados de julio, cuando se cumplan los 90 días de plazo dispuestos en el texto de la nueva ley.

Según datos del Ministerio de Justicia y de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia de la provincia, hasta enero de 2011 había 173 juzgados comunales cubiertos sobre un total de 260. En forma gradual, a medida que se solucionen los problemas de infraestructura y presupuesto, la provincia avanzará en la cobertura de esos 87 juzgados vacantes. Pero además, de los 173 jueces comunitarios –antes conocidos como jueces de paz– sólo 51 tienen título universitario.

Con 122 jueces legos en funciones y 87 juzgados creados pero no cubiertos, la tarea por delante es mucha. Los últimos nombramientos fueron bajo el segundo mandato de Carlos Reutemann; luego, ni Jorge Obeid ni Hermes Binner avanzaron en ese sentido. El actual mandatario no lo hizo porque, según explicó el ministro de Justicia, Héctor Superti, prefirió esperar la sanción de la ley de Justicia Comunitaria para que los nombramientos se hagan según las nuevas reglas.

Para la designación de los nuevos jueces el procedimiento será similar al que lleva adelante el Consejo de la Magistratura para la selección de jueces “tradicionales”. Además de contar con el título de abogado o procurador, los postulantes deberán pasar por un concurso público, luego ser propuestos por el Ejecutivo y después obtener acuerdo legislativo. Así, el propósito es terminar con la elección “a dedo”.

“La norma prevé que los jueces que no sean abogados ni procuradores actúen como secretarios, tramiten la causa y luego la remitan al juzgado más próximo para que se dicte la sentencia”, indicó el ministro Superti. Ya hay un primer concurso en trámite, en el que se seguirán todos los pasos dispuestos en la ley de Justicia Comunitaria de Pequeñas Causas, pero la cobertura definitiva de las vacantes se hará en forma gradual y llevará varios años.

Para Superti, “la ley es un avance muy importante en dos aspectos: el acceso a la Justicia y el impacto que va a tener, de reducción de trabajo, en los tribunales tradicionales”. En cuanto a lo primero, el ministro señaló que el objetivo fue diseñar un modelo en el cual los ciudadanos que tengan conflictos que, por su cuantía económica, no sean de la magnitud necesaria como para que intervenga el sistema tradicional, los pueden llevar ante los juzgados de pequeñas causas.

El funcionario destacó dos aspectos de la ley de Justicia Comunitaria: el orgánico y el procedimental. Desde el punto de vista del primero, la norma modifica la ley orgánica del Poder Judicial y la organización de los juzgados de pequeñas causas –antes llamados juzgados de paz– y crea nuevas sedes en localidades a las que antes no llegaba la Justicia. Habrá juzgados comunitarios también en las ciudades grandes, como Rosario y Santa Fe. La idea es permitir el acceso al sistema de pequeñas causas a los ciudadanos de las grandes urbes. En Rosario se crearán ocho sedes y en Santa Fe seis; estarán distribuidas en los barrios, ya que la idea es descentralizar el servicio.

Respecto de lo procedimental, Superti sostuvo: “Se buscó la máxima simplificación posible. En la primera parte, se trata de que el juez comunitario logre una solución negociada del conflicto a través de la mediación. Todo esto es gratuito; si hay algún centro de mediación comunitaria que ofrezca ese servicio, lo primero que hace el juez cuando recibe un reclamo es derivarlo a la mediación. Si no, convoca a una audiencia de conciliación. Y si no se consigue un acuerdo a través de la mediación, la ley prevé una primera audiencia en la que el juez intenta acercar a las partes a través de una conciliación. Si no se logra ahí una solución, se concentra todo en una segunda audiencia a la que se llevan las pruebas y los testigos. Y el juez dicta una sentencia lo más inmediata posible”.

Los juzgados comunitarios fueron pensados para resolver conflictos que no tengan un grado importante de complejidad. Pero para que la reforma sea integral, primero el Ejecutivo deberá dotar de estructura y personal a las localidades en las que los jueces comunitarios –con o sin título de abogado– siguen cumpliendo funciones propias del Registro Civil.

La competencia del nuevo sistema es “muy amplia”, según el ministro. Podrán atender casos correspondientes a los fueros civil, comercial y laboral. También conflictos de convivencia, de cualquier tipo, en los que sea necesaria la intervención urgente de un magistrado, como pueden ser los casos de violencia familiar. En aquellas localidades que cuenten con su propia justicia contravencional, los jueces comunitarios asumirán esas tareas. Además, podrán intervenir en acciones de defensa del consumidor. En todos los casos, el monto del reclamo no podrá superar los 10 “jus”; a partir de ese monto las causas deberán tramitarse ante la Justicia tradicional.

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