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La Justicia revocó una medida cautelar dictada en un amparo contra la obra social Iapos

La orden judicial había dispuesto que la obra social entregue una medicación por dos meses a un niño que sufre raquitismo hipofofatémico. La Cámara en feria consideró que era una sentencia anticipatoria (hay dos opiniones en el caso) y evaluó el costo elevado de la medicación, que es importada


La Cámara de Apelaciones en feria revocó una medida cautelar dictada en favor de un niño que sufre raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X. La decisión de la jueza de primera instancia, también dictada en feria, obligaba a Iapo a entregar una medicación para paliar un tratamiento diferente al convencional que el niño venía recibiendo. La magistrada había ordenado la entrega de la droga prescripta por la médica tratante por dos meses, previo a la demostración de solvencia por parte de los padres, a raíz del elevado valor de la medicación que se produce en el extranjero.

El paciente es un niño de 6 años que padece raquitismo hipofosfatémico ligado al cromosoma X. Esta enfermedad le produce una disminución de la reabsorción renal del fósforo, lo que le genera un retraso en el crecimiento, raquitismo y ablandamiento patológico de los huesos por falta de calcificación, contaron sus padres al presentar la demanda. Se trata de una enfermedad progresiva y degenerativa que le fue diagnosticada cuando el niño tenía dos años.

Desde entonces el pequeño recibe tratamiento con suplementos de fósforos y vitamina D, lo que le trajo otras dificultades, contaron. Dijeron que el tratamiento convencional no es eficiente, es paliativo pero no actúa sobre el origen de la enfermedad, por lo que su médica de cabecera cambió el tratamiento y prescribió en forma urgente el uso de la medicación Burosumab que permite a los riñones reabsorber el fosfato y restablecer sus niveles normales en sangre.

El amparo

Los padres del niño recurrieron a la Justicia, mediante un amparo, con el fin de lograr que la obra social le cubra la medicación recetada al niño. Además del planteo principal solicitó una medida cautelar para que se le otorgue el tratamiento en forma inmediata mientras se resuelve la cuestión de fondo.

La presentación se realizó durante la feria y la jueza Mónica Klebcar, en turno, resolvió hacer lugar a la cautelar con dos restricciones: que la obra social se haga cargo de la medicación por el plazo de dos meses y fijó una contracautela consistente en que los amparistas acreditaran solvencia por la suma de 78 mil dólares.

El fallo fue apelado tanto por la obra social como por la amparista, puntualmente por estos dos últimos requisitos. El caso llegó a la Cámara de Apelaciones en feria que revocó la medida cautelar.

Los magistrados Avelino Rodil, Edgar Baracat y Sergio Restovich entendieron que la decisión de la jueza Klebcar se trata de una sentencia anticipatoria solicitada bajo la forma de una medida cautelar innovatoria. Entendieron que el niño ya cuenta con un tratamiento convencional y dijeron que existen dos opiniones médicas en el expediente, la del médico tratante y del auditor de Iapos, por lo que consideraron que no existe una prueba objetiva que habilite una sentencia anticipatoria.

El otro dato que ponderaron es el costo del tratamiento respecto de una droga que se produce en el extranjero y la necesidad de que, a través de la prestación que se requiere, no se ponga en peligro el sistema de atención que presta Iapos. Ello, sin perjuicio de lo que se decida al dictarse la sentencia definitiva, concluyeron.

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