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Responsabilidad parental

La Justicia reconoció el valor económico del cuidado de niños de una madre durante la pandemia

La madre se dedicó mucho más tiempo del cuidado de los niños durante la pandemia y ello afectó su disponibilidad laboral. Ahora deberá ser compensada. En marzo otro fallo judicial reconoció el valor económico de las llamados quehaceres domésticos


Un tribunal de familia reconoció el valor económico que tiene la actividad de una madre que durante la pandemia se dedicó al cuidado de los hijos. La decisión la tomó el juez Gustavo Antelo del Tribunal Colegiado de Familia N° 4 que dispuso una compensación económica extraordinaria  al considera que dicha tarea insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico. Resolvió hacer lugar a una compensación para la mujer equivalente a tres salarios mínimos, vital y móvil, lo que equivale a unos 65 mil pesos.

La mujer presentó una demanda en el fuero de familia por pedido de alimentos. En el documento solicitó una medida cautelar para la fijación de una cuota provisoria alimentaria y una compensación económica. J. contó que a raíz de la pandemia los niños pasaron mucho más tiempo con ella, lo que afecto su disponibilidad laboral y debió contratar una persona para que la ayude con esa tarea.

Ante este planteo el juez entendió que corresponde la compensación extraordinaria. En este orden de ideas, y siendo efectivamente de público y notorio el cuadro de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio vivido en nuestro país en el período denunciado por J. “es la actora la que cargó de manera notoriamente mayor que el demandado, con el cuidado personal de los niños”, dijo.

El magistrado cito el artículo 660 del Código Civil y Comercial que habla de las tareas de cuidado personal. “Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y constituyen un aporte a su manutención”.

Antelo cito doctrina y habló de la visibilización legal del contenido económico delas tareas de cuidado. “Efectivamente, dar cabal cumplimiento a las funciones de atención, supervisión, desarrollo y dirección de la vida cotidiana en los hijos implica un esfuerzo físico y mental imprescindible, y tal vez deseado. Pero objetivamente insume una cantidad de tiempo real que se traduce en valor económico, ya que el tiempo, en una sociedad compleja como la contemporánea, es una de las variables de mayor, sino exclusivo, contenido económico”, dice el fallo.

Tras el análisis el juez resolvió hacer lugar a la compensación económica en el caso, lo que tradujo en el pago de 3 salarios mínimos, vitales y móviles. Lo que equivale a unos 65 mil pesos.

Un reconocimiento a las tareas domésticas

En marzo se conoció un fallo del juez Marcelo Quaglia del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación dónde reconoció que los “quehaceres del hogar” tienen un valor económico y a través de la figura del enriquecimiento sin causa dispuso una retribución equivalente al 25 por ciento del valor de los bienes que estaban en disputa.

La mujer había convivido muchos años con un hombre pero no estaban casados, en esas circunstancias los bienes adquiridos se encontraban inscriptos a nombre del hombre. Cuando se separaron ella solicitó la división de bienes, planteó un enriquecimiento sin causa y pidió una compensación. Este último planteo fue el que prospero. El juez evaluó el caso con perspectiva de género y en clave derechos humanos y entendió que los denominados quehaceres del hogar tienen un valor económico que deben ser reconocidos de manera efectiva y palpable. En este caso dijo que la mujer hizo aportes concretos y económicos indirectos de deben reconocerse.

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