Ciudad

Para evitar convulsiones

La Justicia Federal ordenó a Swiss Medical cubrir el tratamiento de una nena con cannabis importado

El fallo surgió tras el amparo que presentó la familia de la paciente, de seis años, cuya médica recomendó el tratamiento para evitar convulsiones. El diagnóstico de la niña es encefalopatía crónica no evolutiva


La Justicia Federal de Rosario hizo lugar a un amparo y ordenó a Swiss Medical S.A. que brinde a una menor la cobertura integral del tratamiento con aceite medicinal de cannabis Charlotte´s Web, en la cantidad, modalidad y tiempo indicados por su médica tratante, debiendo cumplir las exigencias administrativas para su importación.

La mujer, que presentó el amparo con el patrocinio de las abogadas Julia Canet y Carina Mazzeo, sostuvo que “se encuentra afiliada a la prepaga desde el año 2018 junto con su grupo familiar integrado por la menor, quien tiene seis años.

El diagnóstico de la niña es encefalopatía crónica no evolutiva. Es un conjunto de alteraciones de los movimientos, tono muscular o postura causado por un daño a un cerebro en desarrollo. Esta agresión cerebral debe haber ocurrido antes del nacimiento o hasta dentro de los primeros tres años de vida.

La niña presenta múltiples crisis convulsivas diarias con gran compromiso de su calidad de vida. La médica tratante prescribió el tratamiento con aceite medicinal de cannabis. “La primera indicación fue efectuada en noviembre de 2019 y obtuvo la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos”, aseguró la amparista que Swiss Medical no autorizó la orden de medicación. Agregó que necesita aceite de cannabis Charlotte´s web Hemp, a razón de un frasco de 100 ml por mes.

Además, el tratamiento debería llevarse a cabo de manera ininterrumpida, a los fines de evitar las convulsiones que la aquejan y que no pueden ser controladas con la medicación que consume, sostuvieron.

La pequeña se encuentra inscripta en el Registro Nacional de Pacientes en tratamiento con Cannabis. Por su parte, la prestadora de salud afirmó que “la ley 27.350 no está dirigida a las empresas de medicina prepaga y establece la creación de un Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis dentro de la órbita del Ministerio de Salud, siendo gratuita la provisión de aceite para los incorporados a dicho programa”.

Además, ofreció la cobertura mediante reintegro, pero la familia no tiene la capacidad económica para comprarlo.

La empresa ofreció cubrir un medicamento a base de cannabis elaborado en Argentina y a mediados del año pasado se dictó una cautelar que ordena proveer ese remedio durante 6 meses. Sin embargo, la profesional que la trata consideró que la niña tenía que volver a recibir el medicamento importado por su mayor efectividad.

La jueza Sylvia Aramberri manifestó en la resolución que “se encuentran en juego los derechos a la salud, a la vida y a la calidad de vida de una niña con discapacidad, reconocidos en documentos internacionales ratificados por nuestro país”. El amparo fue apelado por la empresa de medicina prepaga.

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