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La ideología de género y el derecho

Por: Jorge Scala / Abogado

“Cuestión de género”, “identidad de género”, “género autopercibido” y otras expresiones similares se escuchan y se leen cada vez más a menudo en la prensa y otros medios de comunicación, que a su vez los instalan perceptiblemente en el lenguaje cotidiano. Parece necesario, al respecto, precisar de qué se habla cuando se habla de “género” y desgranar técnicamente los contenidos que se incorporan al vocablo en la permanente evolución del lenguaje, sus interpretaciones y las consecuencias que se derivan de su inserción en la problemática social del presente.

En el lenguaje se define el género masculino o femenino de las palabras, de manera arbitraria, es decir, sin que tenga relación alguna con la sexualidad; por ejemplo, la mesa es de género femenino y el vaso es de género masculino, sin que haya connotación sexual alguna. Extrapolando esto a los seres humanos, esta ideología  sostiene que habría un sexo biológico, que nos es dado y que resulta definitivo, pero, a la vez, toda persona podría construir libremente su sexo psicológico o “género”.

Esa libertad para “construir” el propio “género”, se interpreta como autonomía absoluta, en dos sentidos simultáneos: 1º) cada uno interpreta como quiere qué es ser varón y qué es ser mujer; interpretación que, además, podrá variar cuantas veces el sujeto lo estime conveniente, y 2º) cada persona puede elegir hoy y ahora, si quiere ser varón o mujer –con el contenido subjetivo que ella misma haya dado a esos términos–, y cambiar de decisión cuantas veces le plazca. A esa elección absolutamente autónoma, la denominan “opción sexual”.

Ahora bien, en la “construcción del género” interviene también la percepción que el resto de la sociedad tiene sobre lo que es ser varón o ser mujer. Y esto crea una doble interacción: por un lado, cada persona, con su concepción del género, influye en la sociedad, y por el otro, la sociedad toda influye en lo que cada persona percibe, como el contenido del género. Por esto se afirma que el género sería el “sexo socialmente construido”.

Otro aspecto que importa subrayar, es que si el género se construye autónomamente, no tienen sentido –es más, serían ideas perniciosas– las concepciones de la complementariedad de los sexos y, por ende, la norma de la heterosexualidad en las relaciones humanas. El matrimonio sería una opción para quienes la quieran, pero sólo una opción más, de igual valor que la cohabitación sin compromisos, las relaciones ocasionales, la prostitución, la homosexualidad, la pederastia, el bestialismo, etc. Cada uno elige autónomamente lo que quiere y le gusta, y no sólo nadie debe impedírselo sino que el Estado debe facilitarle a cada persona los medios para satisfacer sus instintos sexuales a su gusto, sin correr el riesgo de un “embarazo no deseado” o de contraer una enfermedad sexualmente transmitida. El único límite es la violación de la “libertad sexual” de un tercero. Y éstos son los “derechos sexuales y reproductivos”, reivindicados por el feminismo fundamentalista.

La “desigualdad de género” sería la que ocurre cuando los varones están a cargo de la vida pública, el poder y el trabajo y las mujeres de la vida privada y la procreación. Esta desigualdad impide a las mujeres participar en la vida pública y, por ende, tener poder. Esto explica que la maternidad sea vista como un mal por el feminismo radical, y por eso reivindica el “derecho” al aborto. El “empoderamiento” de la mujer tendería a superar la “desigualdad de género”, haciéndola participar del poder y la vida pública.

Por contraposición la “igualdad de género”, implicaría que mujeres y varones somos iguales, pero en sentido de idénticos, y no en el tener igual dignidad y derechos. Esto es una consecuencia del presupuesto antropológico, según el cual todo ser humano podría, con autonomía absoluta, elegir su propio género, ya que esto vale tanto para varones como para mujeres. Por ello, la diferencia biológica sexual es percibida casi como una provocación a la confrontación –mujeres boxeadoras– y no como un llamado a la complementariedad.

Consecuencias jurídicas

Esta  ideología de género no puede dejar de tener consecuencias en el campo jurídico. Evidentemente, si cada quien “construye” con autonomía absoluta su sexualidad psicológica, sin ninguna relación con la biológica, entonces:

a) Se modifican las leyes sobre el matrimonio porque toda unión sexual tendría igual valor. Por esto se equiparan las uniones homosexuales o de hecho al matrimonio. Y así con el resto de relaciones afectivas.

b) No habría más varón ni mujer, porque si cualquiera le da el contenido que quiere a la feminidad y la masculinidad, sin que nadie pueda objetarlo, entonces se aprueban las leyes de “identidad de género”.

c) La entrega gratuita de contraceptivos, las esterilizaciones voluntarias, la instrucción genital en las escuelas y el aborto –los llamados derechos sexuales y reproductivos– son considerados derechos humanos fundamentales.

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