Policiales

Revés para Cambiemos

La Corte ordenó actualizar haberes con el índice más favorable a los jubilados

El cortesano más cercano a la Casa Rosada, Rosenkrantz, fue el único que votó por mantener el método de cálculo que impuso el gobierno en 2016. La decisión del máximo tribunal afectará en lo inmediato a 11.766 pasivos que reclamaron lo mismo que Lucio Blanco, el caso testigo


La Corte Suprema de Justicia falló este martes en forma contraria a los deseos del Ejecutivo nacional: ratificó que las remuneraciones consideradas para el cálculo de actualización de las jubilaciones deben serlo por el Isbic (índice de salarios básicos de la industria y la construcción). En paralelo, declaró inconstitucional la aplicación del índice Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), que es utilizado por la Ansés desde 2016 y que había sido establecido por varias resoluciones de la Casa Rosada.

Los supremos Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti votaron a favor de ratificar el índice Isbic. Fue a partir del caso testigo del jubilado Lucio Orlando Blanco. Elena Highton de Nolasco firmó un texto propio y el presidente del máximo tribunal, Carlos Rosenkrantz, quedó otra vez en soledad con su voto en disidencia.

La esperada sentencia es un traspié para el Ejecutivo nacional, que con el programa de Reparación Histórica cambió en 2016 el índice de cálculo de las jubilaciones y pensiones: pasó del Isbic que se usaba hasta entonces al Ripte, de menor crecimiento.

La sentencia impacta en forma directa en 11.766 jubilados que habían reclamado judicialmente lo mismo que Blanco: la Ansés tendrá que resolver sus expedientes con los nuevos parámetros. El derrame será mayor, porque la decisión cortesana sienta jurisprudencia sobre decenas de miles de juicios –algunas estimaciones hablan de 150 mil– en trámite en tribunales de primera o segunda instancia.

La aplicación del Isbic para la actualización de las remuneraciones –a su vez tomadas para calcular el primer haber jubilatorio– se debe realizar sin el límite temporal de la ley de convertibilidad 23.928 que la Anses había fijado en 1995.

La Corte ordenó en el mismo fallo que el Congreso de la Nación fije, “en un plazo razonable”, el indicador para la actualización de los salarios –que influye en el cálculo del haber jubilatorio inicial– en el período 1995-2008. Hasta eso se dé, debe utilizarse el Isbic. La decisión, esperada, beneficia a los jubilados y contraría los deseos ajustadores de Cambiemos: el Isbic (salarios básicos de la industria y la construcción) mostró un aumento del 435 por ciento entre abril de 1995 y febrero de 2009. En el mismo lapso, el Ripte (salarios promedio de trabajadores registrados) creció apenas 178 por ciento. El criterio de la Corte deberá ser aplicado de inmediato a las causas judiciales en trámite.

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