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Para atrás

La Cámara Penal revocó la condena impuesta a un abogado por estafa

La resolución beneficia al abogado Sergio Bonetto. Los camaristas consideraron que la conducta del letrado no encuadra en el delito de estafa y dieron vuelta el fallo dictado en primera instancia


Un abogado que supo se juez de faltas condenado a 3 años de prisión en suspenso e inhabilitación para ejercer la abogacía por estafa a unos clientes que lo contrataron para reclamar daños y perjuicios por la muerte de un familiar fue beneficiado por una resolución de la Cámara Penal que revocó la sentencia condenatoria dictada en diciembre de 2019 por el juez Facundo Becerra al entender que su acción no encuadra dentro un delito penal.

El 16 de abril de 2001 Ricardo Gallardo murió a raíz de las lesiones que sufrió en un accidente de tránsito ocurrido en Puccio y Rondeau cuando circulaba en bicicleta y fue embestido por un auto. Su familia relató que en la comisaría le dieron la tarjeta de un abogado al que llamaron, se trataba de Sergio Bonetto. Le firmaron un poder ante un escribano y un pacto de cuota litis por el 27 por ciento del reclamo. En agosto de 2012 los citó para contarles que habían ganado el juicio y los detalles de lo que iban a cobrar, se refiere en la investigación.

Según las constancias del caso el letrado le dijo a los deudos que la aseguradora les había ofrecido 270 mil pesos en dos cuotas y en octubre fueron al banco a cobrar la indemnización. Los familiares contaron que recibieron cuatro fajos con 82 mil pesos cada uno y les dijo que ya estaban descontados los gastos y sus honorarios pero por una noticia periodística se enteraron que la suma del pleito era de 790 mil pesos más intereses.
Los familiares se interiorizaron del caso y en el juzgado confirmaron que la aseguradora informó que habían llegado a un acuerdo por 790 mil pesos y 100 mil pesos en concepto de honorarios para los abogados. Entonces los deudos radicaron una denuncia penal que derivó en una imputación por estafa para el abogado.

Bonetto fue enjuiciado por el hecho y en diciembre de 2019 fue condenado por el delito de estafa a la pena de 3 años de prisión en suspenso y inhabilitación para ejercer la abogacia por el juez Facundo Becerra, quien concluyó que si bien la contratación del servicio profesional fue pactada dentro de los parámetros usuales, se verificó que el abogado cobró mucho más de lo que le correspondería cobrar.

El fallo de Becerra fue apelado y los camaristas Carina Lurati, Carolina Hernández y Javier Beltramone revocaron la sentencia por atipicidad de la acción imputada. Dijeron que para que haya estafa el ardid debe haber llevado a error al sujeto pasivo (en este caso los deudos) y causado dolosamente un perjuicio patrimonial. Para los vocales no se trata de una acción típica más allá de cualquier consideración que pueda llevarse a cabo respecto al conocimiento que los mandantes tenían de los números finales, lo cual no pertenece al campo del derecho penal sino al estrictamente ético en la relación profesional – cliente, explicaron.

A lo que sumaron que los denunciantes conocían lo que cobrarían cuando aceptaron el acuerdo con la Aseguradora lo que surgió de deducir los honorarios.

Habiendo pacto de cuota litis, puede que el abogado asuma los gastos del proceso. Si su parte resulta vencedora, el profesional cobrará el pacto y las costas del juicio estarán a cargo de la contraria. Si en cambio, resultara perdidosa, responderá integramente sólo por las costas al
adversario. En definitiva, si el cliente gana, él gana, si el cliente pierde, el profesional pierde”, detalla el fallo.

Queda claro entonces que no hay renuncia de parte del abogado a los honorarios profesionales regulados judicialmente, ni tampoco se extiende el “pacto” a la participación del cliente a los honorarios establecidos por su trabajo profesional, explicaron.

En este caso es la interpretación de la norma civil del pacto de cuota litis, su ubicación dentro de la actividad liberal de la abogacía según las reglas contractuales y su directa relación con aquellas que regulan las costas, las que determinan la licitud de la acción del encartado, de modo tal de no
existir perjuicio en la conducta desplegada en razón de que lo percibido por Bonetto le correspondía legítimamente tras once años de trabajo conforme lo regulado por el juez y lo pactado con el poderdante.

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