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La Cámara de la Construcción asegura que su régimen indemnizatorio no es “trasladable” a otro sector

El titular de la entidad se refirió al proyecto de Juntos Por el Cambio que pretende modificar el actual esquema de indemnizaciones para replicar el de la construcción. "Nuestra industria tiene particularidades que justamente han hecho que tengamos una ley diferente", explicó


En medio del avance de Juntos Por el Cambio para reemplazar el actual sistema de indemnizaciones por uno similar al que rige en la industria de la construcción, el presidente de la Cámara Argentina de la Construcción, Iván Szczech, se refirió al tema y sostuvo que el esquema de indemnizaciones que tiene el sector no es “trasladable” a otras industrias.

“Nuestra industria tiene particularidades que justamente han hecho que tengamos una ley diferente”, explicó el referente del sector a partir de la polémica en torno a las propuestas de la oposición y empresarios para modificar ese régimen.

Ya en la campaña previa a las Paso, y días más tarde envalentonados con los resultados electorales, referentes de la coalición opositora al gobierno nacional reconocieron públicamente y a través de distintos proyectos de ley la intención de modificar las indemnizaciones por despidos.

El referente del PRO y jefe de Gabinete porteño, Horacio Rodríguez Larreta, insistió en más de una ocasión con la idea de migrar “de la indemnización a un seguro”, e insistió con la posibilidad de transformarlo en un régimen similar al que tiene la industria de la construcción.

Para Szczech “la movilidad permanente” de los trabajadores del rubro de la construcción “merece una ley que así lo convenga”. Pero insistió en que “no es trasladable a todas las industrias”, y analizó: “Es bueno dar cualquier tipo de debate, pero no es tan simple como lo plantean algunos sectores”.

Los proyectos de Juntos Por el Cambio

La idea opositora de reemplazar el actual régimen de indemnizaciones, ya cobró forma a través de dos proyectos de ley. Uno fue presentado en la Cámara de Diputados de la Nación, con la firma de un grupo de legisladores macristas encabezados por el fueguino Héctor Stefani, acompañado por Fernando Iglesias. Otro texto con el mismo objetivo aunque con algunas correcciones fue ingresado más tarde por el radical cambiemita Martín Lousteau.

La temporalidad de la presentación de los proyectos impulsados por referentes de Juntos Por el Cambio en Diputados y en el Senado, permitió que uno de los principales jefes de PRO como lo es Horacio Rodríguez Larreta recoja el guante y lo presente como el inicio de un cambio estructural de cara al 2023. En ese sentido, el jefe de gobierno porteño consideró que el sistema indemnizatorio para el mercado laboral argentino debería emparentarse a la legislación que existe actualmente en el sector de la construcción.

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Las declaraciones de Iván Szczech pretenden ratificar que ese sector contempla una lógica absolutamente distinta a la de los rubros tradicionales ya que los contratos laborales suelen estar sujetos al tiempo de ejecución de una obra, ya sea en el ámbito público o privado. De manera que, intentar asemejar el régimen laboral de la construcción a otra actividad de la economía no resulta coherente.

Días atrás, este diario publicó un informe privado que echó por tierra el argumento de que tal esquema genera más trabajo y expuso con cifras que los niveles de contratación en ese rubro en los últimos trece años fueron similares al del resto de los sectores de la economía.

Los datos publicados por el Observatorio del Derecho Social de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) demostraron que la existencia de un esquema flexible de contratación, tal como el que prevalece en la construcción, no condujo a un crecimiento diferencial en el empleo. De hecho, el análisis detectó que el régimen posibilita mayor velocidad de la destrucción de puestos laborales, un fenómeno que conduce a que los trabajadores ajusten sus demandas salariales a la baja, y sobre todo en contextos de crisis.

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El régimen en la construcción

Para tener en cuenta, el Fondo de Cese Laboral vigente para el trabajador de la industria de la construcción de todo el país se integra con un aporte obligatorio a cargo del empleador, que debe realizarlo mensualmente desde el comienzo de la relación laboral, en una cuenta especial de cada trabajador abierta a tal fin en un banco. Un esquema pensado para contratos con extensión sujeta a la duración de una obra.

Durante el primer año de prestación de servicios el aporte resulta el equivalente al doce por ciento (12%) de la remuneración mensual, en dinero, que percibe el trabajador en concepto de salarios básicos y adicionales establecidos en la convención colectiva de trabajo de la actividad más los incrementos que hayan sido dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional en forma general o que hayan sido concedidos por el empleador en forma voluntaria, sobre los salarios básicos.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%), y luego del cese laboral, el banco libera el acceso de los montos depositados al obrero, quedando a disposición de éste. Tras el cese laboral, el banco libera el acceso de los montos depositados al obrero, quedando a disposición de éste.

A partir del año de antigüedad, dicho aporte será del ocho por ciento (8%), y luego del cese laboral, el banco libera el acceso de los montos depositados al obrero, quedando a disposición de éste. Tras el cese laboral, el banco libera el acceso de los montos depositados al obrero, quedando a disposición de éste.

 

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