Policiales

Las pruebas en la mesa

La Cámara confirmó el acceso al legajo fiscal que investiga a Sain y a su equipo por espionaje

El camarista Sebastián Creus confirmó el acceso a la evidencia en forma integral y la duplicidad de los plazos en la investigación para la Fiscalía, la cual tiene cinco días hábiles para digitalizar los documentos y entregarlos a las defensas del ex ministro de Seguridad y sus funcionarios


El camarista santafesino Sebastián Creus resolvió confirmar el acceso total al legajo fiscal en la pesquisa que tiene como investigado al ex ministro de Seguridad y ex director del Organismo de Investigaciones Judiciales (OI) Marcelo Sain y parte de su equipo de trabajo por espionaje ilegal. También apoyó la duplicidad de plazos solicitada por la Fiscalía lo que le da más tiempo para continuar con la recolección de pruebas. La causa que llevan adelante los fiscales de la capital provincial Mariela Jiménez y Ezequiel Hernández contra Sain y varios sus entonces funcionarios provinciales se encontraba reservada y hubo varias resoluciones judiciales sobre los planteos defensistas y fiscales, que incluso fueron contradictorias. La Cámara Penal unificó los recursos planteados y ahora resolvió el acceso total a la evidencia.

La última decisión en la causa la había tomado el juez Jorge Patrizzi en febrero pasado cuando ordenó, a pedido de la defensa del ex ministro a cargo de Hernán Martínez, el levantamiento de la reserva de la causa. Esta decisión fue apelada y ahora confirmada recientemente por el camarista Creus, quien permitió el acceso total de la información contenida en el legajo fiscal, además apoyó la duplicación de los plazos procesales desde la fecha de la resolución para la Fiscalía.

Recursos

Si bien eran varias las presentaciones interpuestas por las partes contra diversas resoluciones que se fueron dictando en la causa, donde intervinieron tres jueces diferentes, el camarista ordenó la unificación de todas al entender que ya en las distintas resoluciones surgieron contradicciones que resultan incoherentes con el debido proceso. Dijo, a modo de ejemplo que, en algunos casos, se había levantado la reserva para algunos investigados y para otros no.

Creus entendió que “resulta conveniente, para seguir una lógica procesal razonable, separar, por un lado, el análisis del auto interlocutorio que ordena el procedimiento extendido de aquellas otras dos que deniegan a las Defensas tomar conocimiento de las evidencias colectadas, hasta ahora, en la investigación, sin perjuicio de, en un capítulo aparte, brindar fundamentos que revelen la influencia mutua en el proceso de todas las resoluciones recurridas”.

Una de cal y una de arena en sede judicial para el ex ministro de Seguridad Marcelo Sain

En cuanto a la duplicidad del plazo dijo que se trata de una investigación compleja. Contó que la “apariencia de delito establece legalmente una valoración mínima provisoria que, en el presente, se verifica razonablemente, sin perjuicio que, en el futuro, pueda quedar en nada”,  y dispuso la duplicidad de plazos a partir de la resolución que acaba de emitir.

Respecto al acceso a la investigación señaló que es más adecuado conocer o comunicar la investigación a la Defensa, lo que resulta un imperativo legal y constitucional para el fiscal. Inclusive, agregó que ante la hipótesis donde la acusación oculta información relevante se puede llegar a la invalidación del proceso y ningún fiscal podría actuar corriendo ese riesgo.

El camarista recordó que a principios de marzo los representantes del Ministerio Público de la Acusación (MPA) pusieron a disposición las evidencias de la investigación y fundamentó en la apelación que debido a ello la cuestión planteada por la defensa era abstracta, pero los representantes legales dijeron que la Fiscalía tenía tantos condicionamientos que hacía imposible una consulta integral o adecuada del legajo.

El camarista explicó que el MPA no tiene facultad legal para limitar las evidencias que mostrará y es a través de una decisión jurisdiccional que se puede mantener la incomunicación de las evidencias en forma parcial.

Y remarcó que “si bien podría reconocerse que el fiscal puede, motu propio, y antes de recibir la audiencia imputativa, poner a disposición el legajo Fiscal y las pruebas a la Defensa, como se trata de una facultad excepcional, sólo al juez de la Investigación Penal Preparatoria le corresponde decidir si alguna de ellas o un grupo de ellas debe mantenerse sin comunicar”.

Bajo estos argumentos el magistrado resolvió que el MPA digitalice todos los documentos recabados en la investigación fiscal y la totalidad de la información que ya está en forma digital y colocarlos en forma sistemática en archivos separados de un modo razonable para su análisis y entregue una copia a las defensas. Todo ello en un plazo de cinco días de notificada la resolución.

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