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Justicia: Taringa! no viola la ley de Propiedad Intelectual

Tras casi una década de litigio, la Justicia absolvió a los propietarios de Taringa!, el sitio de origen argentino caracterizado como una red social antes de que siquiera hubieran surgido Facebook, Twitter y Whatsapp y uno de los más visitados de América latina e incluso España


Tras casi una década de litigio, la Justicia absolvió a los propietarios de Taringa!, el sitio de origen argentino caracterizado como una red social antes de que siquiera hubieran surgido Facebook, Twitter y Whatsapp y uno de los más visitados de América latina e incluso España. Estaban acusados como “partícipes necesarios” del delito de violar la ley de propiedad intelectual, en el marco de la ofensiva judicial global de compañías discográficas, cinematográficas y editoriales contra la copia y transmisión de contenidos, por lo que su declaración de inocencia fue leído como un triunfo del acceso universal a las expresiones culturales.

“Taringa! Inteligencia Colectiva”, fue fundada en 2004 por un joven estudiante, Fernando Sanz, quien dos años después vendió la ya exitosa plataforma a tres emprendedores, los hermanos Matías y Hernán Botbol y su socio Alberto Nakayama. Ya con ellos al mando, el sitio se fue popularizando de tal modo que empresas de referencia global la monitorearon: comScore, especializada en investigación de marketing en internet, la situó como la segunda red social más visitada en Argentina y la tercera en América latina en 2013; y Alexa, la compañía de datos y análisis comerciales de tráfico web de Amazon, como uno de los sitios más visitadas del continente en el mismo año.

Los usuarios de Taringa! registrados superan actualmente los 28 millones y los posteos publicados por ellos los 19 millones. Estos pueden ir desde las instrucciones paso a paso y con fotos para desarmar y reparar un mouse o un teléfono celular determinado hasta fotos de culos, recetas de cocina, investigaciones históricas, reseñas deportivas y cualquier cosa que a alguien se le pueda ocurrir que a otro le pueda interesar, sólo con límites en violencia y odio, entre otros. Los propios usuarios de la comunidad asignan puntaje al contenido publicado o hacen aportes para ampliar la información volcada, que además creció tanto que el sitio se fue dividiendo en comunidades menores, reunidas alrededor de un tema de afinidad. Hay más de 80 mil, por lo que y la enciclopedia Wikipedia define a Taringa! como “una comunidad de comunidades”. Y de hecho los usuarios pueden crear sus propios grupos dentro de la plataforma.

Y fue esa estructura abierta lo que generó la ofensiva judicial: editoriales formalizaron la denuncia contra los propietarios del sitio que resultaron procesados –con confirmación de segunda instancia en 2011– como “partícipes necesarios” del material que difundían los usuarios.

Entre los denunciantes figuraron la Cámara Argentina del Libro, Astrea, La Ley, Rubinzal y Asociados, Ediciones de la Flor, Ediciones La Rocca, Editorial Universidad y Gradi. Las editoriales alcanzaron un acuerdo y desistieron de la demanda, en tanto que Taringa! eliminó enlaces de descarga.

Desde 2012 en adelante Sería ése el comportamiento de los administradores del sitio ante cada denuncia. Pero de igual modo los archivos en cuestión podían seguir estando disponibles a través de internet, alojados en sitios diferentes a Taringa!

Ahora, el nuevo fallo –en 2015 la plataforma también fue sobreseída de una denuncia de María Kodama, viuda de Jorge Luis Borges, que incluyó a Taringa! en una batalla legal contra varios sitios– puede ser el principio del fin para las limitaciones tipo bozal: “De lo que se trata aquí no es de la libertad de expresarse violando los derechos de propiedad intelectual (…) sino sobre la libertad de expresarse sin censura previa por parte de quienes fueran personas usuarias de la plataforma que ofrecía Taringa!”, dice un párrafo de la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 26 de la ciudad de Buenos Aires.

Y también dictaminó que debe ser el Poder Legislativo, no el Judicial el que resuelva definitivamente el conflicto que tiene que ver con lo vetusto de la ley de Propiedad Intelectual, muy anterior a la existencia de internet: “Una interpretación maximalista de la ley podría llevar a obturar ciertas prácticas legítimas de personas usuarias, por lo que el debate sobre el alcance debe ser resuelto legislativamente”, marcó el Tribunal.

La periodista de Página12 Dolores Curia dio cuenta de que el fallo que declaró inocentes a los hermanos Botbol y a Nakayama “pone el foco en reconocer las tensiones entre, por un lado, los derechos de autor y de propiedad intelectual y, por otro, el derecho al acceso a la cultura”.

“La decisión del tribunal también circunscribe la cuestión en torno a los debates sobre la libertad de expresión y a la obsolescencia de la ley de Propiedad Intelectual”, concluye Curia. Y además cita a la titular de la Fundación Vía Libre, la comunicadora social de la UNR Beatriz Busaniche: “El fallo deja asentando que no corresponde obligar a las plataformas a monitorear permanentemente lo que hacen los usuarios porque eso constituiría una forma de censura previa”

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