Asociativismo

empresa recuperada

Justicia para la textil Dulce Carola

La Cámara Comercial resolvió, en sintonía con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, que los créditos laborales de los trabajadores de la cooperativa pueden computarse para la compra de los bienes de la empresa.


La Justicia hizo justicia. En el marco del conflicto por la propiedad de empresa recuperada textil Dulce Carola, la sala F de la Cámara Comercial resolvió, en sintonía con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, que los créditos laborales de los trabajadores que integran la cooperativa pueden computarse para la compra de los bienes de la empresa quebrada. Así, el tribunal coincidió con lo expresado por Boquin, del Ministerio Publico Fiscal, quien había señalado que el fallo de primera instancia no se ajustaba a las disposiciones expresadas en la ley 24.522 (reformada por otra ley 26.684) que tiene como una de sus pautas la protección de las fuentes de trabajo.

En la quiebra de Underlen SRL el juez de primera instancia, entre otras cuestiones, dispuso que para que la cooperativa conformada por ex trabajadores de la empresa pudiera adquirir los bienes de la quiebra de manera directa, mediante la compensación de los créditos laborales de sus integrantes, debía depositar una suma de dinero para ser destinada a los trabajadores que eran parte del emprendimiento.

De este modo, la cooperativa no podía hacer valer la totalidad de los créditos privilegiados de los socios.

En los argumentos de su decisión el juez consideró que la compensación para la adquisición directa de bienes no podía desplazar a los acreedores laborales que no integraban la cooperativa.

En ese sentido, sostuvo que debía realizarse un proyecto de distribución virtual para determinar el saldo a pagar por la compradora.

Como era lógico, el fallo del juez fue apelado en julio pasado por la Cooperativa de Trabajo de ex Trabajadores de Dulce Carola.

Ahora, al expedirse sobre el recurso de apelación, la Fiscalía General ante la Cámara Comercial sostuvo que el criterio expuesto por el Juez en la resolución recurrida no se ajustaba a las disposiciones de la ley 24.522 (reformada por la ley 26.684), que tiene como uno de sus criterios principales “la protección de las fuentes de trabajo y la subsistencia de la empresa para la supervivencia de los empleos que involucra”.

Señaló, además, que la ley de quiebras establecía la posibilidad de compensación de los créditos laborales de los cooperativistas para la compra de los bienes tratando de manera diferente a los acreedores que decidieron conformar la cooperativa por sobre los que no la integran.

De esta forma, concluyó que para la compra directa de bienes mediante compensación debía computarse la totalidad de los créditos de los trabajadores que integran la cooperativa, sin que esos montos pudieran ser mermados por cálculos o proyecciones de posibles dividendos.

Los jueces de la Sala F de la Cámara Comercial señalaron que, el artículo 203 bis de la ley 24.522, otorga un derecho diferencial a las cooperativas de trabajadores de empresas en quiebra, para poder pagar total o parcialmente el precio de compra de la empresa, de alguno de sus establecimientos o de sus bienes, utilizando para ello los créditos cedido por los trabajadores a fin de compensarlos con el precio de la adjudicación.

La cooperativa Dulce Carola, conformada casi íntegramente por mujeres, tiene un largo recorrido de pelea, ya que en 2012 se hizo cargo de una empresa quebrada y abandonada por dueños y dos años después lograron la ratificación de la ley 4864, que declaró “de utilidad pública” por dos años la planta y su expropiación posterior en beneficio de los ex empleados, norma que había sido vetada por el gobierno de Mauricio Macri a fines de enero de 2014.