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Juez ordena al gobierno porteño prohibir actividad de Rappi, Glovo y Pedidos Ya

El titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenó al gobierno porteño prohibir "en forma inmediata" la actividad de las firmas de delivery por considerar que no cumplen con la ley


La justicia pone la lupa sobre las empresas de cadetería.

El titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, ordenó al gobierno porteño prohibir “en forma inmediata” la actividad de las firmas Rappi, Glovo y Pedidos Ya por considerar que no cumplen con la ley.

El juez Gallardo resolvió, según publicó este miércoles el portal Ijudicial, que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “prohíba la actividad de las firmas Rappi Arg. SAS, Kadabra SAS. (Glovo) y Pedidos Ya SA, (mensajería y reparto de sustancias alimenticias), hasta tanto acrediten haber dado cumplimiento a los mínimos requisitos legales comprendidos en el capítulo 13 del Código de Tránsito y Transporte porteño”.

El magistrado señaló en su fallo que “como surge del relevamiento efectuado por la Policía de la Ciudad, el servicio de mensajería urbana y reparto a domicilio de sustancias a domicilio llevado a cabo en la CABA por las firmas prestatarias, se realiza en franca transgresión a la normativa vigente, y sin que se les exija al menos, dar cumplimiento a las normas básicas en materia de seguridad del Código de Tránsito y Transporte y del Decreto Reglamentario 198/18”.

La Policía de la Ciudad, a requerimiento del juzgado, realizó un relevamiento de más de 400 ciclorodados, donde el 77 por ciento circulaba con el portaobjetos cargado en su espalda; el 70 por ciento desempeñaba tareas sin seguro alguno; y por último, un 67 por ciento circulaba sin casco.

A su vez, el ministerio de Salud porteño sumó información al expediente, al advertir que en el lapso de un mes, y siempre hablando del sistema público de Salud de la Ciudad, se atendieron 25 víctimas de accidentes en la vía pública mientras desempeñaban su tarea de delivery.

En el fallo, dado a conocer en las últimas horas, Gallardo agregó: “es necesario aplicar las medidas coercitivas necesarias para lograr que se dé cumplimiento estricto y sin demora a las disposiciones contenidas en el Código y en su decreto reglamentario, al menos en lo atinente a utilización de casco, de luces reglamentarias, y en caso de llevar caja portaobjetos, que la misma se encuentre asegurada al vehículo, así como existencia de seguro y de libreta sanitaria en caso de transporte de sustancias alimenticias (artículos)”.

Además, el magistrado ordenó que se diseñe y ejecute un plan de contingencia económica y social para todos los repartidores de las firmas involucradas y que compense la reducción de sus ingresos hasta tanto se normalice la situación, a través del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, “frente al hecho de que cualquier medida que se adopte resentirá el ingreso que perciben los trabajadores de mensajería”.

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