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Informe de la UFEM sobre 16 sentencias de femicidios no íntimos de entre 2015 y 2022: todos tuvieron una motivación sexual

El estudio analiza una muestra de condenas dictadas en siete distritos de la Argentina, en las que se aplicó el artículo 80 inciso 11 del Código Penal por hechos letales donde no existía vínculo de proximidad íntima o confianza entre la víctima y el agresor.

En el marco de la conmemoración del Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer y a 12 años ya de la sanción de la Ley 26.791, que reformó el artículo 80 del Código Penal de la Nación para calificar de modo agravado los homicidios dolosos de mujeres en los que medió violencia de género, la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) a cargo de Mariela Labozzetta, elaboró un informe focalizado en sentencias condenatorias por hechos letales en contextos no íntimos que fueron calificados con el agravante de femicidio y que, en el 100% de los casos, tuvieron la violencia sexual como componente.

El informe define a los femicidios no íntimos como aquellos homicidios en los que es posible identificar un componente de género, pero han sido cometidos por varones que no tenían una relación íntima, de pareja, expareja, familiar, de convivencia o afines con las víctimas.

Para el desarrollo del trabajo socio-jurídico, se seleccionaron 16 sentencias condenatorias correspondientes al período 2015-2022 de siete distritos distintos (la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Córdoba, Entre Ríos, Jujuy y Salta) y que resultaban congruentes con los tipos de hechos y la calificación jurídica definida como universo de estudio.

En el 69% de los casos analizados, la víctima y el agresor no se conocían previamente, mientras que en los casos restantes tenían un conocimiento previo, aunque sin vínculo de intimidad o confianza.

En la fundamentación del proyecto se destacó el interés por investigar y analizar focalizadamente este fenómeno, dado que los femicidios con vínculos no íntimos entre las partes son estadísticamente minoritarios, ya que representan alrededor del 20% de la totalidad de los homicidios dolosos de mujeres con motivos de género.

La violencia sexual, predominante en estos hechos

Uno de los principales hallazgos es que el componente de violencia sexual (consumada o en tentativa) es un rasgo que predomina ampliamente en estos tipos de hechos. “La totalidad de los hechos pueden clasificarse como femicidios sexuales”, remarca el informe.

Además de la preponderancia del componente de violencia sexual, otro de los principales hallazgos es que la mitad de estos femicidios analizados -8 de los 16-, ocurrieron en el espacio público. El informe destaca que ello es una característica distintiva de este tipo de casos, ya que suelen implicar ataques sorpresivos, durante los cuales los agresores trasladan a las víctimas a lugares donde es improbable encontrar testigos.

Al analizar la modalidad comisiva en estos femicidios, el ahorcamiento o sofocación sobresalen como la causa de muerte más frecuente, siendo desplegada en 11 de los 16 casos. Dos de los femicidios fueron perpetrados mediante el uso de un arma de fuego, otras dos víctimas fueron apuñaladas con un arma blanca y una fue degollada.

Otros indicadores completan las escenas recurrentes en estos crímenes, como el tratamiento de los cuerpos post-mortem. En cinco de los casos, fueron arrojados en la vía pública, y en otros aparecieron incinerados, maniatados, ocultados y/o en basurales.

El perfil de las víctimas

Sobre el perfil de las víctimas, el informe revela que las 16 eran mujeres cis de, en promedio, 21 años al momento del hecho, con un mínimo de 12 y un máximo de 38 años. De los siete casos que se tenía la información del nivel educativo, tres tenían secundario incompleto y cuatro, educación superior universitaria (completa en solo dos de los casos).

En cuanto a la ocupación, de los diez casos en los que se tenía esa información, cuatro de las víctimas eran estudiantes; tres eran empleadas de comercio; y otras tres, trabajadoras de la salud. Y las principales interseccionalidades de las víctimas identificadas en las sentencias fueron: consumos problemáticos (2 casos), discapacidad intelectual (1), víctima de delitos sexuales previamente (1), ejercicio de la prostitución (2) y embarazo en curso al momento de ser asesinada (1).

Los agresores

En relación a los agresores, el reporte indica que en cada uno de los femicidios analizados se identificó a un único autor y que su promedio de edad era de 38 años al momento del hecho, con un mínimo de 23 años y un máximo de 67 años. Todos, además, tienen nacionalidad argentina.

Respecto a su actividad ocupacional, los imputados eran empleados de la construcción, mecánicos, panaderos, encargado de edificios y vendedor ambulante. Solo de la mitad se cuenta con el nivel educativo y, en la mayoría de los casos, el máximo alcanzado era el de secundario incompleto (un solo agresor había finalizado ese nivel educativo).

A su vez, la mitad registraba antecedentes de violencia de género, con y sin denuncias penales formalizadas. Entre éstos, tres tenían condenas previas por delitos de abuso sexual, dos de los cuales se encontraban bajo el régimen de libertad condicional al momento de cometer el femicidio. Uno de los agresores había estado en prisión por tentativa de homicidio contra su expareja.

De acuerdo al análisis realizado, los femicidios no íntimos presentan retos significativos a nivel judicial. El tiempo promedio entre el hecho letal y la condena fue de 22 meses. Cabe resaltar que el 88% de las sentencias se dictaron a través de procesos de juicio oral, y las restantes por procedimiento de jurados populares.

Análisis de los argumentos en los fallos

Respecto de los respaldos probatorios identificados en las sentencias, las testimoniales son el tipo de prueba en la que más se apoyan los argumentos ofrecidos en las sentencias. Las autopsias sobre las víctimas constituyen otro de los elementos centrales de la valoración y la fundamentación de los argumentos judiciales. En menor medida, las sentencias refieren a diversas pruebas documentales, como los resultados de allanamientos, evidencias digitales y pericias toxicológicas realizadas sobre las víctimas.

En consonancia con los criterios del estudio, la totalidad de las sentencias analizadas contenían la aplicación del artículo 80 inciso 11 del Código Penal de la Nación, definiéndolos jurídicamente como femicidios. Atendiendo a que la totalidad de los hechos analizados mostraban componentes de violencia sexual, el 81% de las sentencias visibilizaron este tipo de violencia en la calificación jurídica. Además, en el 71% de las sentencias analizadas se identificó la aplicación de otro agravante, el de criminis causae, previsto en el inciso 7 del artículo 80 del Código Penal de la Nación, por considerar que la agresión letal tuvo por finalidad ocultar otro delito. Con menor frecuencia (19%) se aplicó el artículo 80 inciso 2 (alevosía) y otros delitos como: privación ilegal de la libertad (12%), robo (12%) y amenazas con armas (6%).

  1. Otra de las secciones del informe de resultados detalla el uso de instrumentos internacionales/regionales, como la Convención de Belém do Pará; pero también otras normativas de alcance nacional como la Ley 26.485, antecedentes de jurisprudencia, doctrina e informes estadísticos de organismos judiciales utilizados para fundamentar las calificaciones legales. A su vez, se destacó la ausencia de medidas de reparación hacia las familias de las víctimas, al menos en las sentencias penales.

Finalmente, el documento incluye una sección con pautas para optimizar los procesos de investigación judicial en femicidios sexuales. Entre estas, se destaca la necesidad de mantener la hipótesis de violencia de género desde el inicio y la realización de peritajes exhaustivos tendientes a verificar si el femicidio tuvo un móvil sexual o si se produjo algún tipo de violencia sexual. Tanto los resultados del estudio como las pautas para la investigación fiscal de estos casos proveen insumos valiosos para su abordaje integral, desde la comprensión de las características estructurales del fenómeno, como de su tratamiento particular en los procesos penales.

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