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Infertilidad: rechazan medida cautelar

Buscaban que rápidamente la Justicia obligara al Iapos a cubrir un tratamiento.

La Sala 1ª de la Cámara Civil y Comercial revocó una sentencia que ordenaba al Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) costear tres tratamientos de fertilización asistida a una mujer. Los camaristas fundaron su decisión en que el pedido de la actora puede resolverse en el proceso y no en una medida cautelar innovativa. La Sala consideró que en el caso específico no se cumple con el requisito de “peligro en la demora” elemento indispensable en una cautelar, y que la espera de la resolución definitiva no frustra los derechos de la demandante.

Una mujer presentó un recurso de amparo contra Iapos con el fin de que cubra tratamientos de fertilización asistida a los que debía someterse. La causa recayó ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación, a cargo de Marcelo Quiroga, que resolvió en junio de 2010 a favor de la mujer, por lo que la obra social debía cubrir el tratamiento.

Pero Iapos apeló el fallo al entender que el caso no reunía los requisitos propios de las medidas cautelares. La demandada sostuvo que la demora del proceso no iba a empeorar gravemente la situación de la mujer y sostuvo que la actora recurrió a la acción varios años después de haber iniciado los tratamientos de fertilización y que no recurrió con anterioridad a la obra social a peticionar estudios o tratamientos alternativos. Además, Iapos afirmó que no hay legislación nacional que imponga el reconocimiento de tratamiento de fertilización asistida, explica el fallo.

Por su parte, los camaristas  Ariel Ariza, Ricardo Silvestri y  María Mercedes Serra, consideraron que la medida cautelar innovativa aplicada al caso  –es decir la medida que ordena la realización de la fertilización asistida– es excepcional. También sostuvieron que uno de los requisitos característicos de la cautelar es la irreparabilidad de la situación de hecho o de derecho que se pretende innovar, lo que hace referencia a un daño de tal importancia que no puede esperar hasta la finalización del proceso. Y en este caso el lapso entre la medida cautelar y el dictado de una sentencia no tiene la entidad suficiente para frustrar el derecho invocado por la actora, refiere el fallo.

Es por eso que la resolución, que no trata el tema de fondo –es decir si corresponde o no el pago del tratamiento– considera que habrá que esperar la sentencia.

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