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Inédito: si no paga la cuota alimentaria no sale del país

La medida del juez Dutto afecta a un empresario separado que no asiste a audiencias ni mantiene a su hijo.

El Tribunal de Familia Nº 5 de Rosario dispuso que un empresario no podrá salir del país hasta tanto no cumpla con el pago de la cuota alimentaria de su hijo de tres años. Esta medida llegó, luego de un extenso derrotero judicial por parte de la madre del pequeño que incluyó desde una demanda alimentaria hasta una denuncia penal por el incumplimiento. La decisión es muy original porque no existe norma legal que disponga un impedimento de este tipo. El magistrado entendió prioritario garantizar la supervivencia y el desarrollo adecuado del niño, por sobre el derecho del padre a salir o entrar del país. Ahora resta saber cuál será la actitud del padre, quien para revertir la decisión deberá cumplir con la obligación alimentaria o garantizar que va a hacerlo.

La historia comenzó con la separación de una pareja que tiene un hijo. El padre del pequeño, atareado pero con un buen pasar económico, esporádicamente realizaba algún aporte económico. La madre del pequeño, como no logró un cumplimiento regular del pago de la cuota pactada, inició una demanda por alimentos. Como respuesta, el hombre dejo de colaborar económicamente y nunca se presentó al juicio.

Demanda

La demanda recayó en el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, a cargo de Ricardo Dutto, que ordenó la fijación de una cuota alimentaria provisoria de 1.800 pesos, monto que se fijó teniendo en cuenta el nivel socioeconómico del demandado, que según se detalla en la sentencia es un empresario.

A pesar de las diferentes notificaciones cursadas nunca hubo respuesta del hombre. Entonces la ex esposa solicitó la inscripción del demandado en el Registro de Deudores Alimentarios y realizó una denuncia penal por incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, que se radicó en el Juzgado Correccional de la 1ª Nominación, la cual se encuentra en trámite.

A pesar de todos estos intentos, el empresario continuó indiferente; por ello la mujer decidió solicitar una restricción para que su ex pareja salga al exterior ya que por cuestiones laborales o de placer viaja asiduamente tanto dentro como fuera del país, incluyendo destinos como Estados Unidos, China, Japón o Paraguay, entre otros.

Derechos

Este tipo de impedimento no está previsto legalmente, es decir no hay una norma que lo determine, pero el juez consideró que el pedido de la madre “alienta la idea de una realización plena de los derechos del niño, que en este caso aparecen claramente vulnerados por su progenitor incumpliente”. Y agregó que la responsabilidad del Estado y el compromiso asumido internacionalmente es garantizar al niño su supervivencia y desarrollo, lo que incluye un nivel de vida adecuado y el más alto nivel de salud. Por lo que priorizó el interés superior del niño por sobre el derecho del hombre a salir del país

Prioridad

Dutto entendió que desde la incorporación de los tratados internacionales hay un deber judicial de proteger los derechos humanos fundamentales y refirió a la tutela judicial efectiva en tiempo útil que es de reciente incorporación constitucional, por lo que ordenó en carácter de medida autosatisfactiva la prohibición de salir del país del progenitor hasta tanto cumpla con la cuota alimentaria impuesta o preste caución de que va a hacerlo.

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