Policiales

Violencia de género

Imputaron al rugbier por golpear a su novia

La defensa cuestionó el encuadre que Fiscalía le dio a la imputación. La discusión giró en torno al agravante, para la acusación las lesiones se produjeron en un contexto de violencia de género.


En la audiencia imputativa que se tomó este viernes en Tribunales contra un rugbier acusado de golpear a su novia, lo que quedó registrado en un video viralizado en redes sociales, se vio el camino que aún resta recorrer, especialmente de algunos profesionales. El contexto de violencia de género se suma a una serie de delitos, en este caso lesiones leves. Para que se investigue este ilícito, que se considera de instancia privada, es necesario que la víctima esté dispuesta a instar la investigación y es lo que pasó en el caso.  Tras la exposición fiscal, la defensa del imputado pidió que se retire el agravante: “Por ser cometidas en un contexto de violencia de género”. Aseguró que en 2017 hubo una denuncia y una restricción de acercamiento para su cliente por parte de la víctima y a los 10 días la chica volvió a vivir con su novio. Habló de bastardear la ley de protección de la mujer con estos actos. A lo que la fiscal le retrucó que desconocer este tipo de hechos en relaciones violentas implica “no entender de lo que hablamos”.

María C. y Martín Oharriz tuvieron una relación sentimental durante dos años, parte de los cuales vivieron juntos. Según el relato de la fiscal María Teresa Granato, el vínculo estuvo cruzado por la violencia y los celos del hombre. En marzo de 2017 la pareja terminó con denuncia penal de por medio y un restricción de acercamiento. Pero la relación reflotó en diciembre, cuando el hombre, que hasta el año pasado jugó al rugby en el Jockey Club de Rosario, le aseguró que estaba realizando un tratamiento psicológico, explicó. Aunque ya no volvieron a vivir juntos.

Si bien María prefirió no estar presente, la fiscal leyó la denuncia que realizó el 27 de febrero pasado. Contó que nueve días antes había salido a una disco ubicada en La Fluvial con sus amigas. Era de madrugada cuando empezó a sonar su teléfono. Era Martín Oharriz, quería que saliera: “Puta, dónde estás, puta”, le decía. Le contó que no podía ingresar al local porque estaba sin remera. Se había agarrado a trompadas con otro hombre en la puerta de un conocido bar de Oroño y Jujuy, le dijo. María salió y se fueron al departamento de Oharriz, en las torres Maui, ubicadas en Estanislao López al 2600.

Eran las 6.30. Le dio un golpe y le dijo: “Salí, salí”. María salió al balcón con el teléfono. Atinó a llamar a un amigo que vive en el mismo edificio pero no hizo a tiempo. La tomó de los pelos y la entró. Ella llegó a prender la cámara del celular y logró captar la agresión. Ese video se viralizó.

“Me empezó a pegar cada vez más, no me dejaba levantar. Cachetazos, piñas, patadas: me agarró del cuello. Sólo se detuvo cuando tocaron la puerta del departamento”, dijo. Allí María aprovechó a salir y se fue a la casa de un amigo. No quiso volver ese fin de semana a su vivienda para no asustar a sus padres. “Estaba avergonzada”, explicó.

El amigo y los vigiladores de las torres Maui declararon sobre lo que escucharon y la intervención que tuvieron cuando activaron un protocolo que tiene el edificio cuando hay ruidos molestos. Los gritos se escuchaban desde la pileta y uno de los encargados de la vigilancia vio cuando la pareja estaba en el balcón y Oharriz la metió de prepo.

La Fiscalía además obtuvo el testimonio de un masajista y una kinesióloga que trataron a la chica porque estaba muy dolorida: a la primera le había dicho que había tenido un accidente con una moto de agua. Las fotos de la víctima con las lesiones y un video donde María logró captar el momento de la agresión fueron parte de la evidencia, aunque no fue reproducido en la audiencia por disposición del juez Román Lanzón.

Granato acusó al impaciente muchacho, que no paraba de hacer acotaciones a su abogado mientras se leía la declaración de María, del delito de lesiones leves agravadas por la relación preexistente y por ser cometida en contexto de violencia de género.  La defensa, a cargo de Jorge Ferreyra, cuestionó este último agravante. Después de leer alguna jurisprudencia dijo que la violencia de género tiene un componente subjetivo, misógino: que el delito se comete por el solo hecho de ser mujer. Para el letrado en el caso no se da este componente y por ende no existe un contexto de violencia. Pidió que la víctima no se acerque a su cliente y se dicte una restricción de acercamiento en su contra. Dijo que en 2017 la chica manifestó estar lesionada y nunca constató esas lesiones.  A las semana estaba instalada en el departamento diciendo que ella misma había levantado la medida. “No estamos de acuerdo que se bastardee la ley de protección a la mujer con un fin que no tiene”, aseguró.

Granato retrucó el argumento. Dijo que desconocer este tipo de situaciones es no comprender el contexto del agravante de la violencia de género. Finalmente propuso una medida cautelar no restrictiva de la libertad. Fijar domicilio, presentarse semanalmente en los Tribunales, no acercarse a la víctima ni a su familia por ningún medio, una fianza de 50 mil pesos  y pidió la prohibición de salir del país sin autorización previa. El defensor estuvo de acuerdo, salvo en la fianza. Dijo que al viralizarse el video su cliente fue automáticamente echado de su trabajo y ofreció una caución personal de su padrastro, lo que fue aceptado por la Fiscalía. El juez Lanzón, ante el acuerdo de parte, avaló las restricciones y lo plasmó en una resolución.