Ciudad

Iapos no deberá cubrir una inseminación

Para un tribunal, la prestación no está dentro del PMO y no hay riesgo de vida.

Por: Carina Ortiz

La Sala 1 de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario confirmó el rechazo de un amparo presentado por una mujer que solicitó que el Instituto Autárquico Provincial de Obra Social (Iapos) se haga cargo de los gastos de un tratamiento de fertilización in vitro. Los camaristas fundamentaron el rechazo en el hecho de que no existe riesgo de vida del afiliado y  que los tratamientos de fertilidad asistida no figuran  dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO). Pero además, se refirieron a la falta de legislación sobre el tema de la infertilidad, ya que si bien reconocen que el problema de no poder tener hijos repercute en la calidad de vida, aseguran que es la Legislatura quien debe expedirse sobre estas cuestiones. 

La mujer, de 36 años, solicitó a la Justicia provincial que su obra social cubra el ciento por ciento de los gastos que generen todos los tratamientos de fertilización in vitro por método Icsi para que ella y su esposo logren un embarazo. 

La pretensión fue denegada en primera instancia por el Juzgado Civil y Comercial de la 12ª Nominación en abril del año pasado, por lo que la pareja decidió apelar la decisión del magistrado. Y los magistrados a cargo de la sala I, Ariel Ariza, María Mercedes Serra y Ricardo Silvestri, confirmaron la decisión del juez de primera instancia.

“No hay riesgo de vida”

El fallo de segunda instancia, o sea el que emite la Cámara, referencia que este tipo de tratamientos no se encuentra dentro del Programa Médico Obligatorio (PMO) y esto ha dado lugar a distintas soluciones e interpretaciones jurisprudenciales, ya que los Pactos Internacionales suscriptos por el país reconocen derechos inicialmente sobre las prestaciones incluidas en el Programa Médico Obligatorio, salvo situaciones excepcionales donde se encuentra en riesgo la vida.

Si bien la resolución hace referencia a que la infertilidad impacta de manera negativa en la salud psíquica de las personas que la padecen, expresa la necesidad de una norma que solucione estos temas teniendo en cuenta los altos costos de estos tratamientos y la potencial incidencia sobre las prestaciones en otros afiliados,  como así también  la necesidad  de contar con un marco legislativo del que surja el reconocimiento de la cobertura y  la consideración de aspectos jurídicos y éticos de la salud reproductiva.

La resolución que rechaza el amparo fundamenta su posición en que “no resulta congruente hacer derivar de la protección constitucional de la salud la cobertura de este tipo de tratamientos al no haber sido reconocidos dentro del programa médico obligatorio y atento también a no encontrarse en riesgo la vida del afiliado”.

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