La Justicia de Rosario, ordenó a la Obra Social Iapos a pagar el tratamiento de fertilización asistida a una mujer de 39 años, soltera y sin pareja conviviente, que había sido rechazado por la prestataria aduciendo el estado civil de la peticionante.
Se trata del segundo fallo consecutivo que hizo lugar a un recurso de amparo presentado en contra IAPOS en tan solo 72 horas para casos idénticos.
El primero se conoció el lunes, cuando la Justicia falló a favor de una mujer de 46 años. Hoy el juez en lo Civil y Comercial, Marcelo Quaglia admitió otro recurso presentado por otra mujer soltera de 39 años y sin pareja.
Al hacer lugar la demanda y ordenar a Iapos a hacerse cargo del tratamiento, el magistrado rechazó la estrategia de la obra social que argumentaba razones vinculadas al estado civil de la demandante y consideró “que tales limitaciones no son consideradas en la ley de fertilización asistida vigente”.
El caso fue expuesto a la prensa por la abogada de la demandante, Julia Camet, al señalar por LT8 que “cuando la ley se sancionó se lo hizo no por patología sino como derecho y estableció que de toda persona mayor de 18 años puede recurrir a un tratamiento de fertilización asistida”.
Al sostener que el fallo de la Justicia rosarina “esta en consonancia con la ley nacional” la letrada agregó que, “después de sancionada la ley, las obras sociales agregaron algunos requisitos como este de negar los tratamientos a mujeres que no estuvieran casadas o no tuvieran parejas convivientes”.
Sobre el tipo de tratamiento que recibirá su representada, la abogada indicó, “que se arranca con la baja complejidad y, si fracasa o el profesional decide que es inútil continuar con esa vía, directamente se pasa a alta complejidad, que es donde se basa la negativa de las obras sociales porque es más costosa”.
Comentarios