Ciudad

Derecho a la identidad autopercibida

Iapos deberá cubrir una cirugía de reasignación de sexo con el médico de confianza del paciente

El hombre presentó un amparo para lograr su completa identidad sexual. Para ello pidió la realización de una cirugía de reasignación genital masculinizante y la colocación de una prótesis. Ahora, la obra social deberá proveer la cobertura con el médico y en la institución donde opera

Imagen ilustrativa

Un hombre presentó un recurso de amparo mediante el cual pidió que Iapos cubra en forma integral una cirugía de reasignación genital masculinizante y la prótesis correspondiente. El planteo recayó en manos de la jueza María Silvia Beduino, a cargo del Juzgado de Distrito de la 17a Nominación de Rosario, quien hizo lugar al planteo por lo que la obra social deberá cubrir las intervenciones quirúrgicas con el médico de confianza del demandante.

S. pidió que la obra social del Estado provincial cubra una faloplastía. Contó que esta intervención quirúrgica consta de dos instancias: en la primera requiere la extracción del útero, los ovarios y parte de la vagina, entre otras prácticas, y en una segunda operarción se coloca una prótesis peneana. Solicitó que las cigurías se realicen con el profesional que lo trata en la localidad bonarense de La Plata.

Este hombre contó que su sexo biológico es femenino pero desde que tiene memoria se autopercibe varón, que había nacido en un cuerpo equivocado y desde los 20 años se identifica con un nombre masculino.

Llegó a la ciudad cuando tenía 19 años, conoció a su pareja y se acercó a la organización civil VOX que lucha por los derechos de las disidencias. En 2010 inició un proceso de cambio, aunque en ese entonces no había demasiada información sobre cirugía de reasignación de sexo.

Se hizo estudios, comenzó un tratamiento hormonal y un mes después que se aprobó la ley de identidad de género se hizo una mastectomía bilateral marculinizante en el Hospital Centenario; también pudo tramitar su DNI con su identidad autopercibida y el acceso a la faloplastía combinada con histerectomía sería el cierre de un proceso para poder comenzar su vida en plenitud.

Dijo que la cirugía de reasignación de sexo resulta fundamental para la contrucción de su indentidad y hace a su dignidad como persona.

Iapos se opuso a la solicitud y dijo que nunca negó la cobertura, aunque reconoce una demora administrativa. Dijo que cuenta con un prestador propio que atiende en Rosario y pretender que se realice en la capital bonaerense escapa a las posibilidades de autorización administrativa y pidió el rechazo de la demanda.

Tras evaluar el caso, la jueza dijo que el meollo de la cuestión está en dilucidar si a S. le asiste el derecho de elegir el facultativo que lo atenderá y el centro asistencial donde será intervenido quirúrgicamente.

La magistrada detalló que S. atravesó una primera intervencion con éxito, lo que le produjo un cambio anímico positivo y, siguiendo en forma paulatina y progresiva sus cambios destinados a lograr ese proceso de identidad, se encaminó a la realización de la cirugía peticionada.

Iapos no niega la prestación pero pone condiciones en cuanto al médico que la practique, tanto en la contestación de la demanda como en el informe de auditoría médica.

Detalló que dentro de la contestación del oficio enviado al sanatorio rosarino no consta que el médico que dispone la obra social realice faloplastía con colocación de prótesis peneana.

Beduino explicó que hay una diferencia sustancial entre la faloplastía y la metidoplastía y por ello el demandante no se conforma con lo ofrecido por la obra social. Además el médico que lo trata cuenta con mucha experiencia en este tipo de intervenciones, dice el fallo.

La jueza entendió que se debe lograr un verdadero consenso entre los intereses en pugna, teniendo en cuenta la función social que debe cumplir Iapos, poniendo en especial relieve los derechos del paciente, la vida, la salud, el derecho a lograr su completa identidad sexual y la libre elección profesional de su médico de confianza.

La jueza entendió que la voluntad del paciente debe ser respetada sin necesidad de analizar si las instituciones médicas que integran la cartera de prestadores de la demandada resultan idóneas o no para llevar adelante la práctica. A lo que sumó: “Cuando está en juego la calidad de vida y la salud de una persona, y su derecho a su verdadera identidad sexual también se encuentra legalmente protegido y garantizado y -con toda razonabilidad- lo han llevado a buscar una opción superadora y las mejores opciones de especialistas en la materia”.

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