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Hijo de Pimpi Caminos fue sobreseído de causa por crimen

Por Carina Ortiz.- Le dicen Chamí. Cometió un asesinato siendo menor y hoy está casado, tiene trabajo, un hijo y está arrepentido de lo hecho.

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La Sala II de la Cámara Penal confirmó la sentencia de una jueza de menores que consideró innecesaria la aplicabilidad de una condena a Jonathan Chamí Caminos, quien fue considerado responsable del crimen de otro joven cometido en 2009. Durante el tiempo que el adolescente estuvo sometido al proceso legal cumplió con todas las medidas socioeducativas que le fueron impuestas y logró –con el apoyo de su familia materna y de un pastor evangelista– desarrollar recursos subjetivos suficientes para valorar esta nueva oportunidad. En el decisorio, los camaristas sostuvieron que no pudieron ser peor ni más dramáticas las contingencias ambientales, familiares y culturales por las que atravesó el adolescente, donde destacaron la figura de su padre asesinado luego de perder su liderazgo en la barra brava del club Newell’s Old Boys y su hábitat (un ámbito donde rige el tráfico de drogas como actividad principal). Los magistrados destacaron que sobre esa superficie tenebrosa emergió un adolescente convencido en asumir sus responsabilidades de esposo y padre, con una “esforzada relación laboral y el arrepentimiento reflexivo de un pasado que se tiene por extinguido e irrepetible”, refiere el fallo.

Violencia, drogas, crimen y barrabravas cruzan la historia de vida de Jonathan Chamí Caminos, hijo del extinto ex jefe de la barra leprosa Roberto Pimpi Caminos, quien perdiera la vida luego de recibir cinco balazos en la puerta de un bar de barrio Azcuénaga en marzo de 2010.

A punto de cumplir 21 años, Chamí se hizo cargo de sus actos y se esforzó para lograr una nueva oportunidad que fue otorgada por la Justicia.

El crimen de Galimany

La grave acusación que enfrentó Chamí se remonta al 19 de enero de 2009 cuando junto a un pibe apodado Triple Seis –asesinado en julio de 2009 a la edad de 15 años –, baleó a un grupo de jóvenes que estaba subiendo una moto a un flete, luego de un siniestro de tránsito. Como consecuencia de la balacera, Sebastián Galimany fue alcanzado por cuatro disparos: dos en el tórax, uno en el abdomen y el último en el tobillo izquierdo, mientras que su amigo Facundo S. recibió un balazo en la pierna izquierda con salida en el muslo derecho.

Aparentemente la enemistad entre las víctimas y el acusado tuvo origen en un incidente que se produjo en un colectivo.

Galimany falleció en el hospital de Emergencias, mientras que Facundo se recuperó de la herida, aunque en un primer momento prefirió negar la identidad de sus atacantes. Pero una visita del entonces oficial Juan José Raffo –quien se hizo conocido por denunciar la recaudación de cajas negras policiales– lo animó a contar lo que vio, y el chico señaló a Chamí como uno de los autores del ataque. El muchacho fue capturado casi un año después en Villa Gobernador Gálvez y trasladado a la cárcel de Piñero.

Por su parte Facundo S. debió mudarse a causa de las reiteradas amenazas que sufrió por este hecho, indicaron en su momento fuentes del caso.

El proceso penal

Cuando un menor imputable (que tiene entre 16 y 18 años al momento de la comisión del hecho) es acusado de un delito penal, es sometido a un procedimiento especial que dispone la ley.

En una primera etapa interviene un juez de menores que determina si el adolescente participó en el hecho del que se lo acusa y se lo declara, si corresponde,  autor responsable del delito.

Luego, la causa se transfiere a otro juez de menores que analiza toda la medida socioeducativa que se impone al menor hasta que cumple 18 años y es allí donde resuelve si se aplica una pena por el hecho o si hay innecesariedad de aplicación de una condena porque se logró la resocialización del menor, refirió una fuente judicial

La causa Chamí cayó en manos del Juzgado de Menores Nº 2 a cargo de Gabriela Sansó, quien en diciembre de 2011 consideró que el joven era penalmente responsable por el homicidio de Sebastián Galimany y las lesiones graves que sufrió Facundo S. y giró  el expediente al Juzgado de Menores 4ª, actualmente a cargo de Dolores Aguirre Guarrochena, que concluyó el proceso.

Luego de un año de tratamiento, resolvió que no era necesaria la aplicabilidad de la pena respecto a Jonathan Caminos ya que el joven logró resocializarse, decisión que fue apelada por el Ministerio Fiscal.

El fallo de cámara

La revisión de la sentencia estuvo a cargo de la Sala II, compuesta por Ramón Ríos, Adolfo Prunotto Laborde y Alfredo Ivaldi Artacho, que analizaron el caso a la luz de la ley  22.278 que regula el régimen penal de menores, la Convención sobre los Derechos del Niño, las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, las reglas de Beijing y la postura asumida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Los jueces destacaron la exigencia al sentenciante de los posibles efectos de la imposición de una pena. A la vez sostuvieron que en el caso de los menores es mucho más contractivo y se traduce en el deber de fundamentar la necesidad de la privación de la libertad desde el punto de vista de las posibilidades de resocialización.

En el caso particular del joven Caminos, la Sala entendió que la sentencia de primera instancia aparece suficientemente fundada y exenta de toda tacha de arbitrariedad.

Y agrega que para decidir si es necesaria o no la imposición de una pena deben ponderarse las contingencias que han influido en el desarrollo personal del menor, su ámbito socioeconómico, las dificultades de contención por parte del grupo de origen y en el caso concreto, las contingencias ambientales, familiares y culturales de Jonathan Caminos, que no pudieron ser peor ni más dramáticas: su padre (con múltiples antecedentes) recientemente asesinado, insertados en la violencia de la barra brava futbolística, conviviendo en un espacio donde rige como actividad primordial el tráfico de drogas como medio para ganarse la vida. Y por sobre esta superficie tenebrosa emerge un adolescente convencido de asumir sus responsabilidades de esposo y padre, con una esforzada relación laboral y el arrepentimiento reflexivo de un pasado que se tiene por extinguido e irrepetible, refiere el fallo.

Trabajo y contención

Por su parte la jueza de menores Dolores Aguirre Guarrochena refirió que se realizó un gran trabajo con este joven que encontró contención en su familia materna, sobre todo en una tía que se hizo cargo y en un pastor evangelista que realiza trabajos con la población carcelaria, además de la enorme labor que desarrolló la secretaría social del Juzgado de Menores, labor que no sólo realiza en este caso sino es muchos otros.

La jueza explicó que Chamí supo aprovechar las oportunidades que se le brindaron, terminó el secundario con excelentes notas, fue elegido representante escolar en la feria de ciencias y dentro de la religión que profesa le brindaron posibilidades de trabajo que no desaprovechó. Además, se puso de novio y se casó asumiendo un compromiso formal y tuvo una hija de la que se hizo responsable.

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