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Hecha la red, hecha la trampa

La expansión de internet abrió más canales para delitos que se cometen a diario, pero también dio origen a nuevos, específicamente del ámbito informático. Un experto cuenta cómo se llenó el riesgoso vacío legal.

Por: Carina Ortiz

Las nuevas tecnologías revolucionaron todo, desde las costumbres cotidianas hasta las relaciones entre personas. Y también, lógicamente, trajeron nuevos dolores de cabeza: existen conductas y acciones de los cibernautas que encuadran en figuras delictivas. Se trata de los llamados “delitos informáticos” y fueron incorporados al Código Penal hace apenas dos años, a través de la ley 26.388. Pero, ¿de qué se trata? ¿De qué tienen que cuidarse las decenas o centenares de personas que, cotidianamente, ingresan por vez primera a internet? Ezequiel Zabale, doctor en Derecho y a la par analista de sistemas, explicó a El ciudadano cómo surge la ley, cuáles son los delitos cibernéticos más comunes y cuáles son las medidas de prevención para evitar ser una víctima más, a veces sin siquiera saberlo. “Lo importante es no ventilar todo lo que hacemos por la red”, advierte el experto.

“El tema arranca cuando se empezó a ver que algunas conductas que se realizaban a través de la red o con el uso de internet consistían en delitos comunes”, dice el experto, y añade: “Por ejemplo, una estafa en una compraventa, que es algo que se ha visto mucho, por ejemplo, en Mercado Libre: alguien compraba, llegaba a su casa el paquete, y estaba vacío. O se vendía algo y nunca llegaba el dinero. O la mercadería enviada no funcionaba”. Hasta ahí, en lo que describe Zabale, internet era un espejo de lo que ocurría en la calle, acaso con alguna chance más de estafar a alguien. “Pero también se empezaron a ver algunos delitos más duros”, relata el experto. “Sobre todo relacionados a la pornografía infantil”, apunta.

Y allí, la red misma aparece como algo más que un mero canal. “Se comenzó a ver la utilización de algunos grupos de noticias para intercambiar pornografía de menores”, advierte Zabale. Para peor, subraya, “en la legislación argentina no estaba sancionada” la cuestión en el Código Penal, “porque la redacción del artículo 128 era muy específica”.

Intrusos

“Luego comenzó a verse una serie de delitos estrictamente informáticos, es decir delitos que antes no existían y la red permitió que existan el hacking –intrusión en una computadora ajena para robar datos–, el phishing –captura de información bancaria o de tarjetas ajenas para desviar dinero o hacer compras con esos datos–, crackear una cuenta de correo electrónico y tener acceso a un correos ajenos o hackear una página web –intrusión– para poner determinado contenido”, enumera el experto. Y la lista sigue, incluso con ejemplos que aunque puedan representar un reclamo de justicia, son de extrema gravedad, “como cuando le hackearon la página oficial de la Corte Suprema de Justicia y pusieron una foto del fotógrafo asesinado José Luis Cabezas”.

Zabale marca que los casos que se iban acumulando hacían más y más evidente que había un vacío legal. “Hubo varios proyectos legislativos, y se terminó aprobando uno que es mixto, por así decirlo: es un resumen de cuatro o cinco proyectos anteriores; es la ley 26.388”, explica.

La norma en cuestión es una modificación del Código Penal, adaptando los “nuevos tiempos” a un compendio que, si bien tuvo sucesivos cambios, data de 1921. “Entre las cosas más importantes que hace esta ley, una es incorporar el concepto de documento electrónico; es decir que el correo electrónico o cualquier otro documento que esté en formato digital es igualmente un documento, más allá del formato”, explica el abogado. Y ahonda: “Esto es importante porque en el Código Penal la interpretación es restrictiva. Es decir que si no estaba incorporada la figura de robo o hurto para elementos de contenido electrónico o digital, se hacía difícil de decir si era un delito de robo o hurto”.

“Y después –continúa Zabale– enumera o prohíbe una serie de conductas: desde la entrada a una computadora, la modificación de datos, la violación de correo electrónico, que queda asimilada a la violación de correspondencia. Y eleva a la categoría de delito la cuestión de pornografía infantil, es decir las imágenes de menores de 18 años en situación sexual explicita: se consideran delito y tienen una pena de alrededor de cuatro años, multa e inhabilitación y se agravan en el caso que sea empleado público”.

Cibervacío legal

Según reconoció Zabale, la ley 26.388, aprobada en junio de 2008, “es buena”. Y considera que se adaptó “bien” al Código Penal. Pero, ¿cómo funcionó desde su puesta en vigencia? “El problema más grande no es tanto de la ley en sí misma, sino de quién la va a aplicar”, admite el experto. Y cuenta que un “gran problema” es el tema de jurisdicción y competencia, precisamente, porque son datos que van y vienen en una red mundial. “Es una red interjurisdiccional que tiene comunicación de provincia a provincia, de país a país, y a no se sabe dónde, que es donde están los servidores. Lo que indica la lógica es que se asemeja más a las comunicaciones, que es materia de la Justicia federal. Sin embargo, muchas acciones civiles y penales que llegaron hasta el fuero federal fueron rechazadas”.

“El primer problema es qué juzgado se declara competente, porque si todos se declaran incompetentes el problema lo tiene que resolver la Corte Suprema”, dice el experto. Y menciona casos puntuales, entre ellos el de una mujer a quien le habían fabricado una página web donde aparecía ella ofreciendo servicios sexuales. “Los abogados presentan la demanda en la Justicia federal, que acepta su competencia y ordena dar de baja el contenido. Pero cuando accionan por daños y perjuicios, los jueces federales dicen que no son competentes porque es una acción de derecho común”, cuenta Zabale.

Así las cosas, a la víctima no le pueden provocar más daño, pero nadie debe rendir cuentas por el daño ya provocado. “Es un gran problema, y se da tanto en el ámbito civil como el penal. Y no ha habido, lamentablemente, una aclaración en la legislación acerca de cuál es la competencia. Por ejemplo, en la ley de Telefonía Celular (conocida como una de las leyes Blumberg) específicamente dijeron que estos delitos son juzgados por la Justicia federal. Hay una atribución clara de competencia; pero acá no y en la Corte hay opiniones contradictorias”, concluye el abogado Zabale.

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