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Agencia Atajo

Habrá plan de cuotas para un jubilado que no puede pagar el agua


La empresa Aguas Santafesinas, que presta el servicio de agua potable en Rosario, informó que “de manera excepcional y por única vez” accedió a otorgar a un cliente en condición de vulnerabilidad un plan de financiación en 24 cuotas sin interés de la deuda que mantenía con la compañía, lo que le permitirá continuar con el servicio domiciliario.

La medida fue notificada a la oficina local de la Dirección General de Acceso a la Justicia (Atajo) del Ministerio Público Fiscal por Lautaro Radovan, coordinador de Regulación y Seguimiento contractual de Aguas Santafesinas, quien precisó que la decisión fue comunicada al cliente mediante una nota similar, en la que se aclaró que para la tramitación de la solicitud del beneficio de caso social, la empresa sólo es receptora de la documentación requerida, “quedando el otorgamiento o rechazo del mismo a cargo de la Comisión de Casos Sociales dependiente del Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia”.

El pasado 2 de junio, un hombre domiciliado en Saadi Carnot al 6000 se presentó en la agencia Atajo del barrio Las Flores Sud, donde expuso su situación de vulnerabilidad y solicitó asesoramiento para acceder a la tarifa social y alcanzar un plan de pagos que le permitiera saldar la deuda con la empresa Aguas Santafesinas, que había sido intimado a cancelar.

El hombre relató que no podía pagar el costo de la tarifa debido a lo exiguo de su jubilación mínima, que constituye el único ingreso del hogar. Atajo remitió un oficio a la compañía y al Ente Regulador de Servicios Sanitarios (Enress).

El hombre contaba con el servicio en su domicilio desde febrero de este año, luego de recurrir a Atajo, que lo guió en los trámites necesarios para conectarse a la red de agua y cloacas. Hasta entonces accedía a través de la casa de una vecina.

Al ofrecerle el plan de financiación, la empresa aclaró al solicitante que el eventual otorgamiento del beneficio de ser incluido entre los clientes con tarifa social, “no lo exime del pago de la deuda atrasada que posea” con la prestadora por períodos anteriores.