Asociativismo

Tribunales

Habilitan a cooperativa para que continúe funcionando

El tribunal hizo lugar a la apelación de los trabajadores tras la declaración de la quiebra la empresa Juntares Saic


Salida solidaria. La Cámara Comercial porteña, en sintonía con el dictamen de la Fiscalía General, habilitó a una cooperativa para que continúe con la actividad de una empresa declarada en quiebra.

En línea con el dictamen de la titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional en lo Comercial, Gabriela Boquín, la Sala D de dicho tribunal de alzada hizo lugar a la apelación interpuesta por la Cooperativa de Trabajo Juntas ABC Limitada contra la resolución del juez que rechazó su pedido de continuación de la explotación de la empresa Juntares Saic, cuya quiebra había sido declarada.

La historia reciente

El caso se remonta a 1985 cuando se constituyó la sociedad Juntares SA, dedicada al corte, envasado y distribución de juntas, tapas de cilindros, válvulas y juegos de cajas de velocidad para automóviles y motos. En agosto de 1998, se solicitó el concurso preventivo de la empresa, el cual fue abierto en agosto de 1999.

En octubre del año 2000 se homologó el acuerdo preventivo, pero en agosto de 2017 el presidente de la firma solicitó que se decretase la quiebra, por encontrarse en cesación de pagos, estar paralizada la fábrica y estar atrasado el pago de los salarios. Finalmente, el 5 de septiembre de 2017, el juez decretó la quiebra de Juntares SA, sin realizar el traslado previo a la sindicatura.

En ese marco, el 18 de septiembre de 2017, los ex trabajadores constituyeron la Cooperativa de Trabajo Juntas ABC Limitada y, el 5 de octubre de ese año, solicitaron al titular del Juzgado Comercial N°15, la continuación de la explotación de los bienes de propiedad de la fallida Juntares SA y el mantenimiento de los servicios básicos.

Asimismo, presentaron la viabilidad del proyecto cooperativo, del que surge que los ex trabajadores decidieron permanecer en la fábrica para mantener su fuente de trabajo, que cuentan con experiencia en el rubro, quienes son sus clientes y que las ventas se realizan telefónicamente.

Sin embargo, el juez interviniente rechazó el pedido de continuación de explotación de la empresa al considerar que no se cumplía el requisito de la cantidad mínima de trabajadores y que la cooperativa no había explicado adecuadamente su plan de explotación y las previsiones para cancelar el pasivo preexistente y que no se evidenciaba que la continuación de la actividad resultara conveniente para efectuar una venta “en marcha”.

Además, sostuvo que los terrenos en donde desarrollaba la actividad comercial de la empresa son de propiedad de terceros y que, sin el consentimiento de sus dueños, “no habría continuidad alguna”.

La opinión de la fiscalía

En su dictamen, la fiscal general Boquín señaló que la cuestión giraba sobre cuatro puntos básicos: la cantidad necesaria de asociados para conformar la cooperativa; el beneficio de mantener la explotación; la exigencia de conformidad de los propietarios del inmueble donde funciona la cooperativa, y un sustentable plan de explotación.

Así, consideró que “la conservación de la fuente de trabajo en sí misma es una de las causas en las que puede fundarse la continuación de la empresa” y recordó que el artículo 190 de la Ley de Concursos y Quiebras (LCQ) establece, como requisitos para la continuidad de la empresa, el pedido formal de los trabajadores que representen las dos terceras partes del personal en actividad o sus acreedores laborales.

A su entender, en el caso en estudio, “se habría alcanzado la proporción necesaria de las dos terceras partes del personal en actividad” y destacó que la finalidad de la ley 26.684 fue la de “favorecer la continuidad de la explotación de las empresas que se encuentren en situaciones de crisis para la conservación de las fuentes de producción y trabajo”.

En relación con el beneficio de mantener la explotación, la fiscalía sostuvo “el interés social, inherente al mantenimiento de las fuentes de trabajo y la conservación de la empresa a cargo de los trabajadores” como uno de los bienes jurídicos protegidos que sostiene en la reforma de la ley 26.684.

Por todo ello, a su criterio, la explotación de la cooperativa aparece beneficiosa y viable para la quiebra, tal como lo opinara oportunamente la Sindicatura.

Respecto de la conformidad de los propietarios del inmueble donde se asienta el establecimiento, la fiscal general señaló que “sin la autorización para continuar con la explotación, la cooperativa difícilmente podría celebrar contratos de locación”.

Y agregó que “el art. 190 LCQ no establece requisitos específicos para la presentación del plan de trabajo, de modo que la suficiencia del proyecto debe ser apreciada de manera amplia. Por ello no cabría exigirse a la cooperativa que, como condición para que se la autorizara a continuar con la explotación, obtuviera conformidades no exigidas legalmente, como en el caso, de los propietarios del inmueble donde se asienta la planta”.

En ese orden de ideas sostuvo que “en caso de que la autorización fuera concedida por el juez de la quiebra, la misma no importaría en sí misma la imposición de un vínculo al propietario del inmueble sino que, adicionalmente, la cooperativa debería encontrar una solución –ya sea con ese inmueble o con otro –para poder continuar la explotación”.

Por último, y en lo atinente a la suficiencia del plan de explotación, la fiscalía estimó que “para poder hacer efectiva esa autorización la cooperativa deberá brindar todas aquellas aclaraciones vinculadas al plan de explotación que el magistrado de grado considere necesarias”.

Así, Boquín opinó que debía admitirse el recurso interpuesto por la cooperativa.

Al resolver la cuestión, los camaristas Pablo Heredia, Gerardo Vasallo y Juan Garibotto, compartieron los argumentos de la fiscal y admitieron el recurso de apelación de la cooperativa, para que el juez reexamine el pedido de continuar con la explotación de la firma.

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