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Derechos y garantías

Habeas corpus para que los presos puedan votar

El defensor general Gabriel Ganón fue quien promovió el recurso.


El Servicio Público de la Defensa presentó un habeas corpus a favor de las personas privadas de la libertad que no pudieron votar. La acción había sido rechazada a principios de junio y ayer tuvo lugar una audiencia de apelación.

En la misma, el Defensor General Gabriel Ganón cuestionó la decisión del juez de primera instancia, solicitó la admisión de la acción, la actualización del padrón electoral de las personas privadas de la libertad y requirió que se arbitren los medios para que el derecho se efectivice. A su vez, solicitó la inconstitucionalidad de las normas que impiden el ejercicio del derecho al voto de los internos. La audiencia, presidida por la camarista Carina Lurati, pasó a cuarto intermedio hasta el martes, cuando se dará a conocer la decisión.

A principios de junio, el Servicio Público de la Defensa Penal presentó ante la Oficina de Gestión Judicial un recurso de habeas corpus a favor de todas las personas privadas de la libertad –procesadas o condenadas– que fueron restringidas en su derecho a votar. Ganón sostuvo que el impedimento se basa en una norma electoral provincial y nacional que se contradice con las disposiciones constitucionales.

Y sostiene que el derecho al voto es “una cuestión de incidencia colectiva” regulada en el artículo 43 de la Constitución a través del cual se procura la protección de un derecho político fundamental y que tiene repercusiones sobre un grupo de ciudadanos excluidos del efectivo ejercicio de la soberanía popular, refirió Ganón.

El letrado argumentó que un informe de la autoridad electoral refirió que el padrón de privados de la libertad sólo cuenta con 463 procesados en centros de detención sobre un total de 2.075 personas en esa condición procesal. Y según una fuente consultada en la provincia, el número de personas privadas de la libertad asciende a 3.400.

El defensor sostuvo que se trata de un acto discriminatorio que agrava las condiciones de detención y solicitó que los privados de la libertad se incorporen al padrón electoral para futuras elecciones y se incluya a los condenados en el padrón ordinario de condenados que gozan de libertad ambulatoria. A su vez, solicitó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19 del Código Penal –que hace mención a la inhabilitación absoluta del condenado– y del artículo 4  inciso 3 del Código Electoral de Santa Fe.

Esta acción fue rechazada por el juez Héctor Núnez Cartelle al considerar que el habeas corpus tiene como fin salvar situaciones urgentes y gravísimas que afecten o amenacen la libertad de las personas. Esta decisión generó entonces la reacción del Servicio Público de la Defensa, que apeló la decisión.

Ayer durante una audiencia oral, Ganón replanteó la acción y el fiscal Rafael Coria no se opuso al planteo y refirió que la sanción de inhabilitación no alcanza el derecho al voto. Por su parte, la vocal Carina Lurati resolvió pasar a un cuarto intermedio hasta el martes .

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