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Gualeguaychú: el Gobierno querelló a los asambleistas

El Gobierno se presentó como querellante en una causa penal y civil contra los asambleistas por el corte del puente General San Martín, según la publicación de hoy en le Boletín Oficial.

Mientras Gualeguaychú se propone levantar el corte del Puente Internacional General San Martín, se conoció esta mañana el decreto mediante el cual el Estado se presentó como querellante en una causa penal y civil contra los asambleístas.

Mediante la publicación en el Boletín Oficial de hoy del decreto firmado el pasado viernes por la presidenta Cristina Kirchner, quedó ratificada la presentación judicial por el corte del puente entre Gualeguaychú y Fray Bentos, efectuada por el Procurador del Tesoro de la Nación en la causa Nro. 57.839.

El texto de la medida presidencial relata las distintas instancias sobre la instalación de la pastera de Botnia, que llevó a la Argentina a presentarse ante la Corte Internacional de La Haya.

El Decreto 828/2010 lleva la firma de la Presidenta y del ministro de Justicia, Julio Alak.

En los considerandos del decreto, se indica que en la causa se investigan las conductas atribuidas a un conjunto de ciudadanos, «vinculadas con la ocupación indebida del Paso Fronterizo Internacional de Gualeguaychú-Fray Bentos, como protesta por la instalación de una fábrica de celulosa en la citada ciudad uruguaya».

En dicho texto, se aclara que el «Escuadrón 56 de Gendarmería Nacional comunica corte de ruta», plasmado en el expediente No 56.200 «en trámite ante el Juzgado Federal Criminal y Correccional No 1 de Concepción del Uruguay, a cargo del doctor Gustavo R. Pimentel (juez subrogante), Secretaria No 1, a cargo del doctor José M. Barraza», lo que según se indicó «ha motivado la presentación como parte querellante del Procurador del Tesoro de la Nación».

Asimismo, se indica que «la ocupación denunciada ha implicado la comisión de diferentes ilícitos que comprometen una amplia variedad de bienes jurídicos públicos y privados tutelados por la Constitución Nacional y cuya detección y cese, a los efectos de su eficaz tutela, corresponde a los poderes del Estado».

Además, indicó que el origen de tales hechos «fue la construcción de dos plantas industriales de producción de pasta de celulosa, sobre el Río Uruguay en la ciudad de Fray Bentos».

Recuerda, además, que «el 4 de mayo de 2006» Argentina presentó una demanda «de introducción de instancia contra la República Oriental del Uruguay ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya», en relación a la «violación» del Estatuto del Río Uruguay suscripto en el año 1975, y de las otras reglas de Derecho Internacional.

Menciona además que el fallo del 20 de abril de 2010, «resolvió que Uruguay violó sus obligaciones procesales de notificar, informar y negociar de buena fe, establecidas en el Estatuto del Río Uruguay de 1975, sin vulnerar sus obligaciones sustantivas relacionadas con la contaminación ambiental, por lo que consideró que resultaba desproporcionado ordenar el cierre de la planta de fabricación de pasta de celulosa».

«Ambos países debían monitorear en forma conjunta el funcionamiento de la misma, en el marco del precitado Estatuto, a través de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU)», se recordó en el texto.

En otro pasaje de la norma, se indica que al gobierno le «corresponde garantizar el normal ejercicio de los derechos constitucionales de transitar, entrar y salir libremente por y del territorio nacional, usar los servicios públicos de transporte nacionales e internacionales, trabajar y comerciar permitiendo, en consecuencia, la circulación de los vehículos que transiten por las rutas nacionales y la totalidad de los pasos fronterizos con el Uruguay».

Remarca, además, que «entre otros ilícitos, los delitos que se denuncian implicarían hechos tales como homicidio culposo, privaciones de la libertad, amenazas calificadas, extorsión, instigación a cometer delitos, actos de intimidación pública y manifestaciones que constituirían apología del delito».

En función de ello, el decreto asegura que «se considera necesario asumir el rol de querellante frente a los delitos imputados que vulneren bienes jurídicos universales de los que el Estado Nacional es custodio y responsable».

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