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Grassi seguirá en libertad

El sacerdote católico Julio César Grassi, condenado a 15 años de prisión por dos hechos de abuso sexual y corrupción de menores, seguirá en libertad luego de que la Cámara en lo Penal de Morón considerara hoy "mal concedido" un recurso de la fiscalía y las querellas, que pedían su detención inmediata.

La Sala I del tribunal decidió por dos votos contra uno no tratar los recursos que interpusieron el fiscal y la querella, por lo que Grassi, condenado en junio del año pasado, seguirá en libertad pese a que en septiembre último la Cámara de Casación Penal de la provincia confirmó las condenas.

Grassi fue condenado por el abuso sexual en perjuicio de un joven conocido como “Gabriel” -cuando tenía 13 años- y fue absuelto por los casos de los chicos conocidos como “Luis” y “Ezequiel”.

Según dio por acreditado el Tribunal, todo ocurrió en “la mañana de un día sábado o domingo de la última quincena del mes de noviembre de 1996” y otra el 7 de diciembre de ese mismo año.

Después de esta resolución, sólo quedan pendientes recursos interpuestos por las querellas ante la Suprema Corte Bonaerense, que luego de ser resueltos pueden ser apeladas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

No obstante, el fiscal Federico Nieva Woodgate anticipó hoy a Télam que esa fiscalía estudiará la factibilidad de interponer otro recurso, al conocer la resolución de la Cámara Penal, que permitirá que Grassi continúe en libertad.

“Si hay un recurso para interponer lo haremos, y si no habrá que esperar a la sentencia firme de la Corte Suprema de Justicia bonaerense o eventualmente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, concluyó el fiscal.

Grassi, al conocer la resolución, dijo que “su libertad no es total” y que se hace muy difícil la búsqueda de fondos para la fundación Felices Los Niños, para la que sigue trabajando”.

Grassi añadió que hoy sintió como “un oasis en medio del  calvario” y advirtió que la causa “puede darse vuelta”.

En su voto de rechazo, los camaristas Mario Moldes y Elisabet Fernández sostuvieron que el Tribunal Oral Criminal Nº 1 (TOC1) de Morón, que dictó la condena pero rechazó el pedido de detención, no tendría que haber concedido la apelación de las partes.

“Considero al igual que la defensa, que los recursos de apelación han sido mal otorgados por resultar inadmisibles”, dijo Moldes en su voto, y agregó que “al nuevo pedido de detención que formuló la fiscalía, el Tribunal Oral no debió expedirse al respecto, más habiéndolo hecho, su resolución no resulta apelable”.

Además, el juez recordó que el TOC1 de Morón ya se había pronunciado “por la negativa” respecto al pedido de detención inmediata, luego que en septiembre pasado la Cámara de Casación Bonaerense confirmara la condena a 15 años de prisión del sacerdote.

A su voto, adhirió la jueza Fernández, “en aras de la competencia que legalmente le está vedada asumir a este tribunal por el curso procesal que actualmente lleva la causa”.

En su voto minoritario, Fabián Cardoso recordó que “ninguna de las partes cuestionó la competencia del Tribunal Oral para pronunciarse sobre los pedidos de detención, ni la intervención de esta sala para su oportuna revisión”.

En septiembre último, la Sala II de Casación Bonaerense confirmó la condena a 15 años de cárcel por el delito de “abuso sexual agravado y corrupción de menores agravada por su condición de sacerdote” pero no resolvió si debía o no ir a prisión y se declaró incompetente para hacerlo.

Después de esa confirmación, la fiscalía general de Morón y las querellas volvieron a pedir la detención de Grassi ante el TOC1 de Morón, el mismo tribunal que lo había condenado en 2009, que nuevamente los rechazó.

En cambio, los miembros del tribunal, Luis Andueza, Jorge Carrera y Mario Gómez, agravaron las reglas a cumplir por Grassi, al prohibirle totalmente el ingreso a la Fundación Felices los Niños, lugar al que antes sólo podía entrar acompañado de una persona mayor.

“El encierro efectivo del encausado sólo puede operar habiéndose agotado la totalidad de instancias ordinarias y extraordinarias con que la ley procesal y los Pactos Internacionales consagran el derecho del encausado a recurrir la sentencia adversa, oportunidad en la que cosa juzgada estabiliza las relaciones procesales, y habilita, recién allí, la eventual aprehensión del encausado”, habían dicho los jueces.

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