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Gobierno presentó nuevo esquema de feriados y eliminó los “puente”

El presidente Mauricio Macri modificó este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el esquema de feriados nacionales, por lo que el número de feriados por año quedó fijado en 16.


El presidente Mauricio Macri modificó este lunes a través de un decreto de necesidad y urgencia (DNU) el esquema de feriados nacionales que se había establecido durante la administración kirchnerista y eliminó los dos denominados “puente”, por lo que el número de feriados por año quedó fijado en 16.

Según recordó el Gobierno en el decreto 52/2017 publicado en el Boletín Oficial, el establecimiento de los feriados de cuatro días no laborables consecutivos “tuvo en miras disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico y contribuir al desarrollo de las economías regionales, pero, advirtió, “generó dificultades para el cumplimiento de los días dispuestos para el ciclo lectivo y afectó la competitividad del sector productivo”.

Con la modificación del decreto 1584 de 2010, desde este año, “los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior”, mientras que “los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente”.

En tanto, seguirán siendo inamovibles los siguientes feriados: 1 de enero, lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, 1 de mayo, 25 de mayo, 9 de julio, 8 de diciembre y 25 de diciembre.

Tras la publicación de la medida en el Boletín Oficial, Presidencia remarcó en un comunicado que “cuando corresponda su traslado de acuerdo con el nuevo régimen, los días 24 de marzo, Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia, y 2 de abril, Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas, se promoverán jornadas de reflexión en las escuelas y en los espacios de ámbito público”.

En los considerandos del decreto, el Gobierno recordó que había enviado al Congreso un proyecto para cambiar el régimen de feriados, “pero el mismo no pudo ser oportunamente tratado, aún en sesiones extraordinarias, siendo necesario, en consecuencia, establecerlo conforme las atribuciones otorgadas por el inciso 3 del artículo 99, de la Constitución Nacional, en el marco del procedimiento reglado en la Ley N° 26.122, a fin de brindar a la ciudadanía la posibilidad de planificar sus actividades con la debida antelación”.

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