Policiales

Juicio oral y público

Funcionarios de la gestión Bonfatti: Ana Viglione y Andrés Ferrato fueron absueltos de culpa y cargo

Los ex funcionarios de la desaparecida Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos del Ministerio de Seguridad llegaron a juicio acusados de falso testimonio. Este miércoles se conoció el veredicto que los declaró inocentes


La ex funcionaria de la Secretaría de Prevención e Investigación de Delitos Complejos Ana Beatriz Viglione y quien era su segundo Andrés Ignacio Ferrato fueron absueltos de culpa y cargo este miércoles tras un juicio oral y público por el delito de falso testimonio. La decisión fue tomada por la jueza Eleonora Verón tras sopesar las pruebas colectadas por la Fiscalía.

Gustavo Pereyra era un comisario inspector que estaba al frente de la brigada policial que hacía las investigaciones de calle de la Secretaría de Delitos Complejos. Pereyra quedó involucrado en la investigación por asociación ilícita que se siguió a la banda de Los Monos a partir del 2013. 

En la instrucción de dicha causa, que llevó adelanta el juez Juan Carlos Vienna, declararon sus superiores Viglione y Ferrato  y dijeron que le habían ordenado investigar causas sobre crimen organizado pero no temas relacionados con drogas.

En la computadora secuestrada a Pereyra se encontró información de investigaciones vinculadas a esa materia. El uniformado dijo que las informaciones se las brindó a sus superiores a través de mails que fueron recuperados y se ventilaron en el juicio a Los Monos que tuvo lugar en 2018 donde Pereyra resultó absuelto por el beneficio de la duda.

Contra Ferrato y Viglione se abrió una investigación por falso testimonio y el fiscal Aníbal Vescovo consideró que ambos  cometieron falsedades o negaron verdades al declarar.  Después de varios años de investigación penal el caso llegó a juicio oral y público y ahora la jueza Verón absolvió a Viglione y Ferrato. 

La decisión

La jueza resaltó dos cuestiones controversiales en el caso, por un lado la acusación de que los funcionarios habían ordenado a Pereyra informar sobre la existencia de búnkers o de actividades relativas a comercialización de estupefacientes, lo que negaron en una declaración testimonial en el Juzgado de Instrucción. Y por el otro el perjuicio que esas declaraciones le generaron a Pereyra, a quien le revocaron un sobreseimiento y lo sometieron a juicio del que resultó absuelto.

En el primer punto, Verón resaltó que la normativa que regulaba la estructura y funcionamiento de la secretaría había cuatro funciones bien diferenciadas y relacionadas con: narcotráfico, trata de personas, delitos complejos y con aspectos operativos y funcionales de las fuerzas de seguridad. “Es fácil entonces colegir que la conformación de las Direcciones y las Subsecretarías reseñadas tenían relación directa con la misión y las funciones de la Secretaría”, aseguró.

En cuanto a los mails que Pereyra  aseguró en juicio enviar a sus superiores a los que además tenían acceso otros integrantes de la brigada, dijo que no se hizo ninguna pericia para determinar quién envió estos correos o si se borró o no información, ya que cuatro personas de la brigada tuvieron la contraseña para mandar mails pero ello no obsta a que se los pueda valorar en consonancia con el resto de la prueba, dijo.

Tareas de inteligencia

La jueza dijo que de la evidencia surge que, ni Pereyra ni su grupo hacían investigaciones policiales: sólo se ocupaban de recolectar datos y se los pasaban a Ferrato y, eventualmente a Viglione. Y allí terminaba su trabajo. No se acreditó la existencia de un sólo informe de investigación que se haya presentado respecto de los datos obrantes en los correos electrónicos que lleven la firma de algún integrante del grupo, como así tampoco surge que haya sido convocado a participar de una investigación relacionada con estupefacientes o trata de personas.

Sacar fotos, filmar, hacer averiguaciones verbales, realizar un croquis, buscar datos personales en base de datos, transmitir información sensible con posible noticia de un delito o testigos, corroborar la existencia de lugares o personas que pudieran estar vinculados al narcotráfico o trata, participar de un procedimiento quedándose afuera de un local, no implica hacer una investigación policial ni formar parte de un equipo que hace investigaciones policiales relacionados con estupefacientes o trata, dijo.

Dijo que se probó por testimonios que el grupo no tenía conocimiento del motivo por el cual se le encomendaba tal o cual tarea  o qué ocurría con esa información una vez transmitida. También agregó que las testimoniales de Viglione y Ferrato no fueron determinantes en la decisiones que se tomaron respecto de la vinculación de Pereyra a la causa por asociación ilícita, tampoco la querella produjo prueba vinculada a los perjuicios que le provocó a Pereyra en su carrera  y los problemas de salud que le habría generado quedar involucrado en esa investigación, o las repercusiones familiares o de su imágen pública, aseguró.

Concluyó que las testimoniales de Viglione y Ferrato contrastadas con parte del contenido de la primera declaración de Pereyra no contienen falsedades ni negativas de verdades respecto de las funciones que tenía Pereyra dentro de la subsecretaría a la que pertenecía y los alcances y límites de la mismas,  tampoco en la comparación de éstas con las declaraciones que escuché en este debate, aseguró y resolvió absolver a Ana Viglione y Andrés Ferrato de culpa y cargo.

Comentarios