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Será justicia

Fue víctima, no agresora: la Corte nacional revirtió una condena bonaerense

El máximo tribunal del país dejó sin efecto la sentencia a dos años de prisión a una mujer que, mientras sufría golpes y empujones de su ex, se protegió con un cuchillo. El fallo contextualizó la situación de violencia de género preexistente y definió qué estándares determinan la legítima defensa


Arte El Ciudadano

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma por unanimidad de los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, consideró que la convalidación por parte de la Suprema Corte bonaerense de la condena a una mujer por el delito de lesiones en perjuicio de su ex pareja resultaba “arbitraria” ya que “comprometía la interpretación y aplicación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención Belém do Pará) y de la ley 26.485 de Protección Integral de las Mujeres (que reglamentó la Convención). Así, el máximo tribunal dejó sin efecto la condena a C.E.R. –las iniciales de la mujer– a quien consideró, por el contrario, como una víctima de violencia de género que se defendió. Así, volvió a sentar jurisprudencia clave en ese sentido.

La Corte resolvió así el recurso extraordinario de C.E.R.,  quien resultó condenada a dos años de prisión en suspenso por el delito de lesiones cometido en perjuicio de P.S, padre de sus tres hijos, con quien convivía a pesar de la disolución del vínculo de pareja, y quien, en el marco de un contexto de violencia de género preexistente, el día del hecho y como consecuencia de que C.E.R no lo saludara, la empujó y golpeó en el estómago y la cabeza, llevándola así hasta la cocina, donde ella tomó un cuchillo y le asestó una herida en el abdomen. Tras defenderse, C.E.R. salió corriendo hacia la casa de su hermano, quien la acompañó a la Policía para denunciar lo ocurrido. En su declaración, la mujer sostuvo que no quiso lastimar a su ex, pero fue “la única forma” de poner fin a los golpes que él le estaba descargando.

El tribunal oral que la juzgó, al analizar los hechos dio por descartado que C.E.R. hubiera actuado amparada por legítima defensa y la condenó, sentencia que fue confirmada en las distintas instancias provinciales hasta que su defensa llevó el caso ante el máximo tribunal del país.

La Corte Suprema revirtió el fallo al tener en cuenta que, a la luz de los antecedentes y circunstancias probadas, el caso se situaba en un contexto de violencia contra la mujer, lo cual involucraba específicos criterios que debían ser considerados al momento de evaluar la causa de justificación que reclamaba la defensa y que, sin embargo, habían sido descartados.

El fallo tuvo similar sentido al dictamen del procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, que resaltó la arbitrariedad con la que el tribunal había descartado el contexto de violencia de género en el que se habría producido el hecho, aspecto que, a su vez, era insoslayable para la valoración de la procedencia de la legítima defensa invocada por la acusada.

En ese marco, el fallo recordó que, conforme a lo establecen los estándares del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, la reacción de las víctimas de violencia de género no puede ser medida con las premisas de la legítima defensa utilizadas en otro tipo de casos, “en tanto la violencia contra la mujer tiene características específicas que deben ser inexorablemente contempladas por los jueces”. También remarcó que “la persistencia de los estereotipos y la falta de aplicación de la perspectiva de género llevan a una inadecuada valoración de los hechos”.

Con esos ejes, la Corte analizó los planteos de la condenada. Así, interpretó que en los casos de violencia de género tanto la agresión ilegítima como la inminencia de la amenaza o lesión –requisitos que la ley exige para amparar a quien actúa para protegerse– deben ser consideradas desde una perspectiva de género “En las uniones de hecho o derecho, la violencia de género no debe concebirse como hechos aislados sino en su intrínseco carácter continuo, porque en forma permanente se merman derechos como la integridad física o psíquica. La inminencia permanente de la agresión, en contextos de violencia contra la mujer, se caracteriza por la continuidad de la violencia –puede suceder en cualquier momento y ser detonada por cualquier circunstancia– y su carácter cíclico –si fue maltratada, posiblemente vuelva a serlo–”, tomando así episodios distanciados en tiempo y lugar como eslabones de una misma cadena.

De ese mismo modo consideró el requisito legal de la necesidad y proporcionalidad del medio empleado para defenderse, al entender que requisito también se debe evaluar con perspectiva de género, “lo que implica considerar no sólo el contexto en que se da la agresión y la respuesta, sino también la continuidad de la violencia”. Consecuentemente, la Corte consideró que “sólo se requiere que no haya desproporción inusual entre la agresión y la defensa en cuanto a la lesión”.

Finalmente, en lo que hace a la falta de provocación suficiente por parte del que se defiende requerida legalmente, advirtió que, conforme con los estándares citados, la idea de que cualquier comportamiento anterior a la agresión pueda constituir, en casos como el analizado, una “provocación suficiente” sólo puede obedecer a un estereotipo de género. En esa línea, el alto tribunal amonesto a la Suprema Corte bonaerense, advirtiendo que “debió haber tratado los argumentos que, con base en el derecho internacional mencionado, planteara la defensa de C.E.R. contra la convalidación de una condena dictada pese a haber actuado en una situación de  legítima defensa y en un contexto de violencia de género”.

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