Ciudad

Conflicto de valores

Fertilización asistida: revocan orden a Iapos para un tratamiento

La mujer que había reclamado la cobertura padece trombofilia, diabetes e hipotiroidismo, que complicarían un embarazo.


Un juez revocó una medida cautelar que ordenaba a la obra social Iapos la realización de un tratamiento de fertilización asistida. La decisión se tomó tras las pruebas que se produjeron en el caso. De ellas surgió la información de que la mujer que solicitó el amparo judicial padece enfermedades –trombofilia, diabetes e hipotiroidismo– que ante una gestación podrían provocar la pérdida del embarazo e incluso su propia vida. La decisión fue dictada por el Juzgado de Distrito Civil y Comercial 16, cuyo titular, Pedro Boasso, priorizó el derecho a la salud por sobre el derecho a la procreación. “En esta colisión de valores, la solución no puede resultar dudosa: deben priorizarse el derecho a la vida y la salud del gestante. Esto es así desde que el derecho a la vida es el primer derecho, si éste no se respeta los demás carecen de sentido y operatividad”, sostiene la decisión del magistrado.

El juez Boasso resolvió revocar una cautelar “dejando sin efecto el tratamiento médico allí ordenado”.

La medida había sido dispuesta por él mismo, atendiendo al pedido de una mujer a quien Iapos le negó un tratamiento de fertilización. Boasso hizo lugar, ya que el tratamiento de fertilización asistida está incluido dentro del Programa Médico Obligatorio, las prestaciones básicas esenciales que deben garantizar las obras sociales.

Tras la resolución judicial que ordenó a la obra social hacerse cargo de los gastos del tratamiento, Iapos se presentó en el Juzgado y requirió la suspensión de la decisión, advirtiendo que la afiliada “no se encuentra en condiciones médicas mínimas indispensables” para cursar un embarazo.

En ese marco resaltó el testimonio de la propia médica de la mujer, quien reconoció que tanto la vida de la demandante como la de un bebé en gestación podían correr riesgos en caso de efectivizarse el tratamiento.

El juez Boasso marcó que la demanda no hace alusión al peligro en la salud de la mujer o el futuro bebé, aunque, al abrirse el proceso probatorio de la causa de fondo, el testimonio de la médica de la mujer fue trascendente. La profesional de la salud se refirió a las patologías que su paciente padecía y advirtió que en caso de quedar embarazada podía presentar un aborto en cualquier momento. Y que también corría riesgo de sufrir complicaciones, no sólo ella sino también un bebé en gestación. Diabetes y trombofilia, apuntó, podían generar una situación leve, pero también un cuadro crítico y causar hasta la muerte fetal y/o materna.

Este testimonio fue clave para que la obra social solicitara la suspensión de la medida cautelar. Ante este planteo el juez sostuvo que la declaración de la médica es un “dato relevante” para dejar sin efecto la medida ordenada. El magistrado aclaró que Iapos no resistió la orden judicial –como sostuvo el abogado de la mujer– sino que hizo una advertencia acerca de las condiciones de salud y la ausencia de consentimiento informado que “un acto médico de esta trascendencia debe requerir”, refiere el fallo.

El juez Boasso sumó que las cautelares son provisorias y se encuentran vinculadas al proceso principal dentro de las que se ordenaron. Refirió que en este caso hay un conflicto entre dos valores: por un lado el derecho a la procreación, y por el otro el derecho a la salud. Y agregó que las enfermedades que padece la mujer hacen que la efectivización del tratamiento ponga en grave riesgo su salud, incluso la vida del gestante, y con estos fundamentos el magistrado revocó la medida cautelar dictada a los fines de que Iapos costeara el tratamiento de fertilización asistida.

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