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Femicidios: cuestionan fallos sin visión de género de Cámara de Rosario por Chiara Páez y Flor Coria

Desde la ONG Atravesados por el Femicidio criticaron por machista la decisión de los camaristas Georgina Depetris, Carina Lurati y Gustavo Salvador en un caso de Villa Constitución, y también el que debe tomar el tribunal por decisión de la Corte en el emblemático crimen que originó el Ni Una Menos

Foto: Franco Trovato Fuoco

Por Ian Werbin / Télam

Tres acusados que llegaron a juicio por tres casos de femicidios cometidos en Villa Constitución, Rufino y en el partido bonaerense de La Matanza fueron absueltos o su pena fue reducida por la Justicia en distintas instancias durante el comienzo del 2023, lo que fue cuestionado por las familias de las víctimas y por una organización que las nuclea, que reclamó un abordaje “con mayor perspectiva de género” de funcionarios judiciales.

Es que, entre febrero y marzo de este año, quienes estaban imputados por los crímenes de Florencia Coria (27) y Chiara Páez (14), ambos casos tratados por la Cámara Penal de Rosario, y María Dolores Juncos (35) fueron beneficiados en sus correspondientes fallos.

Al respecto, una de las integrantes de la organización Atravesados por el Femicidio, la cual agrupa a familiares de víctimas, Eva Domínguez, consideró que la Justicia, en algunos casos, mantiene “una nula visión de género” y “continúa culpando a las mujeres por ser asesinadas”.

En ese sentido, la fundadora de la mencionada organización, Marcela Morera, opinó: “El sistema judicial sigue siendo machista y patriarcal. Incluso aunque hablemos de decisiones tomadas por juezas. Vemos que en varios fallos no se aplica la perspectiva de género”.

Florencia

Uno de los casos sucedió el pasado 8 de febrero, cuando un tribunal de segunda instancia de Rosario decidió absolver a Cristian Alberto Cabrera (47), quien había sido condenado a prisión perpetua por el femicidio de su pareja, Florencia Coria.

La muerte de Coria tuvo lugar el 7 de enero de 2020 en la localidad santafesina de Villa Constitución después de haber sufrido quemaduras en el 90 por ciento de su cuerpo y por ese hecho, Cabrera fue imputado por el femicidio.

Tras un juicio llevado a cabo en noviembre de 2021, se acreditó que Cabrera roció con alcohol a la víctima y la prendió fuego, por lo que fue condenado a prisión perpetua por el delito de “homicidio doblemente calificado por el vínculo y femicidio, en calidad de autor”, a la vez que se probó que Coria había sido objeto de violencia física, psicológica y simbólica a lo largo de toda la relación de pareja con el acusado.

Sin embargo, los magistrados de segunda instancia Carina Lurati, Georgina Depetris y Gustavo Salvador resolvieron que el anterior tribunal se “apoyó en una visión fragmentada de la prueba, (..), con anclaje en una vinculatoriedad obligatoria de un análisis con perspectiva de género”, lo cual consideraron que no aseguró “una imparcial, objetiva y conjunta evaluación” de la prueba.

Por lo tanto, basados en el beneficio de la duda, consideraron que Cabrera debía ser absuelto.

Para ello, argumentaron su decisión en base a la declaración de un perito de parte de la defensa, quien consideró que las heridas de Coria “son más compatibles por ser autoinferidas que por ser producidas por heteroacción”.

A su vez, refirieron que este hecho estuvo asociado con un intento de “parasuicidio” de Coria: “El hecho se encuentra referido a los estados impulsivos en los que Florencia recaía, suscitados frente a conflictos con otros, y el curso que la misma imprimía a sus acciones, que la llevaban a exponerse a sí misma a situaciones de alto riesgo para su integridad física y a su vida. Esto es, usar su cuerpo y su puesta en peligro como un intento por llamar la atención”.

Al respecto, Eva Domínguez, integrante de Atravesados por el Femicidio, catalogó la decisión como una “aberración” y recordó el contexto en el que se encontraba Florencia Coria antes de su muerte.

“Era víctima de violencia de género y no podía salir de esa situación al no tener más herramientas. El la invadía con la violencia psicológica y económica. Le cortaron las piernas con eso y no pudo aislarse. Si la víctima no tiene manera de sostenerse, vuelve con el agresor. Es muy difícil”, sintetizó Domínguez y completó: “Con una Justicia sin perspectiva de género, llegamos a lo que llegamos”.

Chiara

Otro episodio, de una causa emblemática, ocurrió este 1 de marzo, cuando la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario redujo la condena de Manuel Mansilla (23), considerado autor del femicidio de su novia, la adolescente Chiara Páez (14), cuyo crimen en la localidad de Rufino dio origen al movimiento “Ni Una Menos”.

Así lo dispusieron los camaristas Guillermo Llaudet, Georgina Depetris –quien también firmó la absolución del acusado por el femicidio de Florencia Coria- y Javier Beltramone, luego de aceptar que Mansilla sea juzgado como menor de edad ya que tenía 17 años al momento del hecho.

Ahora, los magistrados Llaudet, Depetris y Beltramone deberán comunicar en los próximos días el monto exacto de la sentencia, la cual puede variar entre 10 y 15 años de prisión.

Sobre este punto, el padre de Chiara Páez, Fabio, manifestó tener “dolor, tristeza e impotencia” debido a la resolución que benefició la situación procesal de Mansilla.

“Me da vergüenza tener que mendigar justicia. Solamente espero que actúen con responsabilidad, porque algún día van a tener que dar una explicación a la sociedad, a sus hijos y nietos, del por qué los beneficios siempre están para los delincuentes y asesinos. Enterró a mi hija, la tapó con tierra y basura, escondió pruebas y muchas cosas más. Todo eso no es suficiente para este sistema judicial. Nunca tomaron en cuenta el dolor de nuestra familia y amistades”, relató Fabio en un posteo publicado en sus redes sociales.

En septiembre del 2017, Mansilla había recibido la pena de 21 años y 6 meses y un año después fue confirmada por un tribunal de segunda instancia de Rosario.

A pesar de ello, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló dicha pena y ordenó que la misma sea nuevamente establecida, pero por un tribunal de la Justicia de Menores.

Dolores

El pasado 13 de febrero, un tribunal de La Matanza absolvió por segunda vez al confeso autor del femicidio de María Dolores Juncos, Ramón Hermes Acuña (79), tras considerarlo inimputable.

Dicha decisión fue adoptada por el Tribunal Oral Criminal (TOC) 2 de La Matanza, conformado por los jueces Arturo Gavier, Lucila Pacheco y Diego Burgueño, luego de un debate que se extendió durante una semana.

En sus últimas palabras, Acuña admitió haber asesinado a Dolores Juncos de 11 puñaladas el 15 de septiembre de 2020 en su casa de Isidro Casanova, a la vez que le pidió disculpas a la familia de la víctima al asegurar que no la quiso matar.

En ese contexto, el TOC 2 dispuso que el hombre de 79 años continúe con un tratamiento psicológico-psiquiátrico ambulatorio concurriendo a un Hospital de Día, a la vez que deberá presentarse ante el Tribunal una vez cada seis meses.

“Estamos muy decepcionadas, sentimos que es una burla, una falta de respeto total. Como siempre, el asesino femicida tiene el derecho y el privilegio”, dijo a Télam Virginia, hermana de la víctima, tras escuchar la sentencia en los Tribunales de La Matanza.

Esta fue la segunda vez que Acuña fue declarado “inimputable” debido a que el 22 de febrero del 2022 el TOC 1 de La Matanza ordenó su excarcelación de la Unidad Penal de Melchor Romero.

Luego de ello, la familia Juncos denunció que Acuña vivía “con total normalidad” en la casa donde María Dolores fue asesinada, situación que se mantiene en similares condiciones en la actualidad.

“Este hombre sigue siendo un peligro para la sociedad. Yo me pregunto quién controla eso. Veces anteriores fue visto comprando el pan, paseando por el barrio, andar de aquí para allá. Hasta se fue de vacaciones a Corrientes. Si tiene un desorden mental debería estar internado y controlado, no libre. La familia de Dolores está muy mal, están aterrados”, analizó Morera.

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