Ciudad

Falta de mérito por cortar la calle

Habían protestado ante la desaparición de sus hijas y los denunciaron.

El juez Correccional de la 10ª  Nominación, Daniel Acosta, dictó la falta de mérito en una causa que se les siguió a los padres de dos chicas que habían cortado el cruce de las avenidas Presidente Perón y 27 de Febrero, provocando un caos en el tránsito, como protesta ante la desaparición de sus hijas adolescentes. Las muchachas, que aparecieron un día después, se habían ido por su propia voluntad tras mantener fuertes diferencias con sus padres, lo que les valió una investigación penal potenciada por el fiscal Esteban Franicevich, quien apeló la decisión del magistrado correccional. Uno de los argumentos que utilizó el juez para dictar la falta de mérito es que “Argentina es un país donde hace años está cortado un puente internacional sin que pase nada” y de alguna manera tiene en cuenta la desesperación de los padres ante la desaparición de sus hijas.

Los imputados son los padres de dos chicas de 15 años, Estefanía y Celeste, que el 3 de junio del año pasado huyeron de su hogar, pero sus padres interpretaron que las chicas habían sido secuestradas. El mismo día, como consideraron que la Policía no actuaba con la celeridad del caso, cortaron la calle durante todo el día, en la zona del Centro Municipal de Distrito Oeste.

La imputación que recayó sobre los dos matrimonios es la tipificada en el artículo 194 del Código Penal. “El que sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”, sostiene la ley.

“Si alguien se consideró autorizado a obrar de determinada forma, en este caso a cortar una ruta, porque interpretó equívocamente los principios constitucionales que garantizan su derecho a protestar se debe analizar a la luz de la teoría del error de prohibición si le crea exigible la posibilidad de comprender que su conducta era contraria a derecho”, sostiene en su fallo el juez Acosta.

“Se advierte la duda razonable de que los autores obraron desconociendo la valoración negativa de su conducta por parte del ordenamiento jurídico por lo que estamos frente a la posibilidad del error. No puede dejar de mesurarse la desesperación por la ausencia de sus hijas”, consideró el magistrado.

“Ante tal circunstancia no puede perderse de contexto que se trata de personas de costumbres sencillas, recipiendarias de la información de masas en un país que uno de los principales puentes internacionales se encuentra cortado desde hace muchos años sin consecuencias aparentes para los que acometieron tal empresa, tiñendo indebidamente todo lo relacionado con la protesta con un marco cobertor aislante de la sensación de antijuridicidad real de la conducta”, agrega.

Y termina haciendo una diferencia entre los que recurren ocasionalmente a este método antisocial, de aquellos que han hecho de este mecanismo un resorte habitual ante el debilitamiento y reacción de la autoridad estatal.

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