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Fallo inédito en un juicio por alimentos

En el marco de un juicio por cuota de manutención, la Justicia condenó no sólo al padre sino a sus empleadores (la EPE), a pagar $200 mil por errores en la liquidación de los haberes que debía aportar.


En un fallo inédito en juicio de alimentos y basándose en las normas vigentes del nuevo Código Civil, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 obliga al progenitor y a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) en donde trabaja a pagar 200 mil pesos por yerros en la liquidación de los haberes, ya que la firma no incluyó las horas extra al momento de depositar la cuota de manutención a la madre de los niños. Más adelante, el empleador deberá negociar con el demandado cómo reintegrará el dinero.

Según explicaron voceros del Poder Judicial, lo novedoso del fallo no es que los jueces hayan incluido las horas extra para liquidar la cuota alimentaria, ya que el descuento sobre el salario del padre, fijado por el tribunal oportunamente, siempre sufrió variaciones en función de remuneraciones extraordinarias o eventuales como lo son el medio aguinaldo o los bonos de fin de año.

En este caso, la decisión hace extensiva la condena a la firma en donde trabaja el progenitor de los menores debido a que el nuevo Código Civil, que rige desde agosto de 2015, establece que las empresas deben ser las que depositen el monto de manutención en las cuentas judiciales. Por este motivo, antes, cuando se liquidaba mal la cuota alimentaria, la Justicia condenaba únicamente al padre.

“La normativa lo dice expresamente: las empresas son solidariamente responsables con el progenitor deudor de la cuota alimentaria”, señalaron los voceros.

El litigio judicial

En 2012, el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5, integrado por los jueces Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq, condenó a J. A. M., empleado de la EPE, a pagar a sus tres hijos en concepto de cuota alimentaria definitiva el equivalente al 35 por ciento de sus haberes.

De acuerdo a lo señalado en el expediente, “se dispuso también que la cuota provisoria sea retenida por la empleadora y que luego sea depositada en cuenta bancaria judicial”.

Sin embargo, la EPE incurrió en un error depositando a la madre, en septiembre de 2014, un monto cercano a los 3.600 pesos cuando el salario de bolsillo del demandado fue de 35 mil. Por este hecho, la empresa fue intimada en reiteradas oportunidades para que explicase el origen de los descuentos, pero “nunca respondió”.

Pese a que la EPE no es parte en el litigio, sino que tiene que cumplir una orden judicial, debe soportar las costas por la falta de cumplimiento.

Debido a los yerros administrativos que llevaron a que la madre percibiera una cuota inferior a la que contaba recibir, la mujer expuso en la Justicia que no pudo afrontar un alquiler y tuvo que mudarse a la casa de su madre. Además, asegura que se vio obligada a retirar a sus hijos de un colegio privado y enviarlos a uno público y vestir a los niños con ropa de gente amiga.

“Todo por interpretar la EPE de manera errónea una orden judicial, que le avergüenza como ciudadana santafesina y que de haber interpretado correctamente la orden judicial los niños no hubieran sufrido tres años y medio de privaciones económicas”, adujo el abogado defensor.

El apoderado de la progenitora sostuvo en el expediente que la misma EPE afirmó que consideraron no incluir las horas extra porque no son bonificación y no forman parte del haber normal y habitual. “Es un yerro imperdonable porque en ningún lado de las resoluciones se ordena dejar de lado las horas extra”, enfatizó el defensor.

En tanto, la terna judicial sentenció: “Mal puede desentenderse la empleadora de su responsabilidad en esta reclamación conforme al desarrollo anteriormente efectuado. Cabe señalar también que tuvo su oportunidad de articular una defensa y no lo hizo sino que se limitó a explicar el porqué retuvo del modo que lo hizo. Esta conducta de desentendimiento de su propia responsabilidad no es aceptable, bajo ninguna circunstancia y como ya lo adelantáramos, en empresas pertenecientes al Estado provincial”.

De este manera, el Tribunal estableció que la EPE y el progenitor deberán hacer frente, en un plazo máximo de diez días, el total adeudado más una suma en concepto de intereses calculada mediante la aplicación de la tasa activa sumada del Nuevo Banco de Santa Fe para operaciones de descuento de documentos a treinta días vigente durante el período de mora de cada obligación mensual impaga.

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